REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 27 DE FEBRERO DE 2018
Vista la diligencia de fecha 22/02/2018, suscrita por el ciudadano FERNANDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nro. 11.779, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nro. 72, Tomo 1487-A, de los libros llevados por ese órgano, PARTE OFERENTE contra el ciudadano ALDO JOSE COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.652.222, PARTE OFERIDA en la presente causa, mediante la cual consigna en autos CHEQUE DE GERENCIA Nro. 00035622 girado contra la cuenta corriente Nro. 0104-0024-42-2240076572 del Banco Venezolano de Crédito, a la orden del referido ciudadano ALDO JOSE COA MARIN, PARTE OFERIDA y antes identificado, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 271.814,40), tal como fue solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 15/02/2018; en consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar a los autos para que surtan los efectos de Ley, el cheque antes mencionado y el cual se ordena sea resguardado en la caja fuerte de este Juzgado, dejándose una copia simple en el presente expediente y el cual cursa al folio cuarenta y cuatro (44) del mismo. Asimismo y por cuanto la presente acción es competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, al no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho en consonancia con las exigencias de los artículos 341, 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente para la materialización de la presente oferta real, este Tribunal fijará la fecha de la misma por auto separado y previo impulso de la parte oferente interesada. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.271