REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 27 DE FEBRERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º
Visto el escrito de fecha 23/02/2018, suscrito por la ciudadana EMERILIN DE LOS ANGELES ROMERO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.734, asistida por el ciudadano ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.280, en la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el Nro. 16.646 (nomenclatura interna de este despacho judicial) mediante la cual entre otras cosas, solicita a este Tribunal que revoque la decisión dictada en fecha 19/02/2018 o en defecto de ello se devuelvan los documentos originales cursantes en autos; en consecuencia, debe este Tribunal recordar que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable tanto en sede de jurisdicción voluntaria como sede contenciosa, se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, norma aplicable a su vez a la mencionada decisión de fecha 19/02/2018, dictada por este Tribunal. Sin embargo y en aras de garantizar una Tutela Judicial efectiva, sin dilaciones indebidas ni formalismos inútiles que puedan sacrificar o entorpecer la Justicia de los ciudadanos que día a día acuden a estos despachos judiciales, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo solicitado por la parte solicitante, se acuerda expedir por secretaría la devolución de todos los documentos originales cursantes en autos, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas al presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.646
GM/Wc/Alejandro