REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 07 DE FEBRERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º

Visto el escrito de fecha 01/02/2018, suscrito por la ciudadana ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AEROCOPTER, COMPAÑÍA ANONIMA”, PARTE DEMANDADA en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO signada bajo el Nro. 14.155 (nomenclatura interna de este despacho judicial) seguido por el ciudadano JONNY NASSER NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.016.550, PARTE ACTORA, mediante la cual solicita a este Tribunal una aclaratoria sobre la homologación celebrada en fecha 11/08/2017 y el objeto de la misma con relación a las aeronaves en las cuales existió la transacción que dio origen a esa homologación y realizada en fecha 10/08/2017, por las partes del presente juicio, solicitando a su vez notificar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de esa aclaratoria; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la misma y por ser procedente lo solicitado y en virtud de que el presente pronunciamiento no modifica lo decidido por este Tribunal mediante sentencia de fecha 11/08/2017, este Juzgado aclara tal y como fue plasmado en la transacción celebrada por dichas partes, que el objeto de la misma es sobre dos (02) aeronaves con las siguientes características: 1) CESSNA AIRCRAFT COMPANY, MARCA: CESSNA, MODELO: CITATION 500, AÑO 1973, SERIAL DE CASCO: 500-0130, SERIAL DE MOTOR: I/PCE-76828; D/PCE-76842, MATRICULA: YV620T, COLOR: BLANCA y 2) CIRRUS DESIGN CORP, MARCA: CIRRUS, MODELO: SR-20, AÑO: 2009, SERIAL DE MOTOR: 360816, SERIAL DE HELICE: FP329B, MATRICULA: YV3074, Color: BLANCA y a tales efectos se acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a los fines de que tenga conocimiento de la presente aclaratoria en los términos de la citada transacción en el presente juicio, anexándosele copia certificada de la misma, de la sentencia de homologación dictada por este Juzgado en esta misma fecha 11/08/2017, del escrito de fecha 01/02/2018 y del presente auto, instándose a la parte interesada a consignar las copias simples para su certificación y posterior remisión a dicho organismo y entendiéndose que el presente auto forma parte de esa sentencia de fecha 11/08/2017. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


GM/Wc/ Alejandro
Exp. 14.155