REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.390.517, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MARITIMA ORDAZ, C.A., ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.092, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 15 de Febrero de 2.018, específicamente lo relativo a la practica de la Inspección Judicial, por indicación del Ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCI-AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.390.517, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MARITIMA ORDAZ, C.A., ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 43.092, de este domicilio, en la siguiente dirección: Comando Fluvial de Infantería de Marina G/B DANIEL FLORENCIO O`LEARY, Puerto Ordaz del Municipio Caroni del Bolívar, específicamente en la zona Industrial Acapulco, debajo del Puente Angosturita, se evacuaron los particulares solicitados, se notifico al ciudadano: RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 13.981.113, en su carácter de notificado, se practico la Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres y quince minutos de la mañana (03:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 21.144.-
DJRA/legm/Betsy R.-
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