REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 27 DE FEBRERO DE 2.015
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana: CONSORCIA MARTINA MORENO DE VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nro. V-6.951.793, actuando en representación de su hija MARJULI JOSELIN VALDEZ MORENO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº 27.514.488 debidamente asistida por la DRA. YANEISI IBARRA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.113, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de las Ciudadanas: CONSORCIA MARTINA MORENO DE VALDEZ y MARJULI JOSELIN VALDEZ MORENO, de nacionalidad Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad personal Nros. V-6.951.793 y V-27.514.488 respectivamente, sobre los derechos dejados por el De Cujus JULIO CESAR VALDEZ GONZALEZ, en sus condiciones de esposa la primera de las nombradas e hija; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud cursantes a los folios 03 al folio 08, como son: las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Acta de matrimonio y Acta de Nacimiento), se desprende que se encuentran comprobadas las afirmaciones de hecho planteadas por la solicitante de autos y, legalmente comprobado el derecho a suceder alegado en cuanto a su persona en su carácter de “Esposa”, no así, el derecho a suceder de los presuntos herederos -en el caso de haberlos- del Ciudadano JULIO CESAR VALDEZ GONZALEZ (Difunto) por derecho de representación y la Ciudadana: MARJULI JOSELIN VALDEZ MORENO, en su carácter de hija, por cuanto no consta de autos prueba documental suficiente a objeto de comprobar legalmente la filiación a que hace referencia el artículo 822 del Código Civil, el cual establece ad-literam que: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” (Sic); en consecuencia, se acuerda dejar a salvo los derechos que pudieran presentar los mismos en relación a la presente declaratoria como presuntos co-herederos. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha, por la Ciudadana YANET COROMOTO RAGA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.281.338 y la Ciudadana: ESTRELLA MARBELIS SEEDANSIGH CARABALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.933.020 (folios 15 Y 17). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.


En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los derechos dejados por el De Cujus JULIO CESAR VALADEZ GONZALEZ , quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.524.111, fallecido en fecha Diez (10) de Noviembre Dos Mil Diecisiete (2.017), a las 04:10 p.m., en EL HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, DE PUERTO ORDAZ, a consecuencia de: LEUCEMIA AGUDA, HIPERTENSION ENDOCRANEANA, HEMATOMA SUBDORAL, ENFERMEDAD CEREBRAL, HEMORRAGIA, tal como se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 716, del libro Nº 4, llevado por dicho Registro durante el año 2.017; a la Ciudadana: CONSORCIA MARTINA MORENO DE VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nro. V-6.951.793; en su condición de “Esposa”; salvo los derechos que pudieran presentar los co- herederos del Ciudadano: JULIO CESAR VALDEZ GONZALEZ(Difunto) que por derecho de representación le corresponde a la Ciudadana: MARJULI JOSELIN VALDEZ MORENO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nro. V-27.514.488, como co-heredera en su carácter de “hija” del De Cujus antes referido. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.


Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.

DJRA/legm/Betsy.-