REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 27 DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos ABIGAIL ANTONIO AMARISTA GOMEZ Y NOELIA DEL VALLE MARCANO CALZADILLA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.932.583 y V-8.940.137, todo respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YASMIRA TORRES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 258.780, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en fecha Dieciséis (16) del mes de Febrero Dos Mil Diecisiete (2017), en la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual fuera interpuesta por ante el mismo Juzgado, por los cónyuges en fecha 15/11/2016, tramitada en el expediente N° 7344 (nomenclatura interna de ese Tribunal), y ejecutoriada por auto de fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), y la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos ABIGAIL ANTONIO AMARISTA GOMEZ Y NOELIA DEL VALLE MARCANO CALZADILLA, de nacionalidad Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.932.583 y V-8.940.137, todo respectivamente, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS E. GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 21.097
DJRA/legm/Betsy R.
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