REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Carmen Ramona Blanca de Ñuto, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.539.641, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Freddy Ramón Ñuto Blanca, Euclides Inocente Ñuto Blanca, Nuria de Jesús Ñuto Blanca, Oscar Alexander Ñuto Blanca, Graidely Josefina Ñuto Blanca, Oscar Daniel Ñuto Blanca y Edgard Alejandro Ñuto Blanca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-10.551.258, V-9.912.774, V-9.912.983, V-12.558.161, V-13.216.251, V-18.787.779 y V-18.787.780, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: Daycar Betancourt, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.895, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Oscar Rafael Ñuto.

EXPEDIENTE: 15.107-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana: Carmen Ramona Blanca de Ñuto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.539.641, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por la Ciudadana: Daycar Betancourt, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.895, de este domicilio.-
En fecha: Treinta y Uno (31) de Enero del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.107-18.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: Oscar Rafael Ñuto, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.265, a consecuencia de: Infarto Agudo del Miocardio, Cardiopatía Hipertensiva, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 275, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Carmen Ramona Blanca de Ñuto, Freddy Ramón Ñuto Blanca, Euclides Inocente Ñuto Blanca, Nuria de Jesús Ñuto Blanca, Oscar Alexander Ñuto Blanca, Graidely Josefina Ñuto Blanca, Oscar Daniel Ñuto Blanca y Edgard Alejandro Ñuto Blanca, en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Oscar Rafael Ñuto, que riela al folio Cinco (5). Así como las Copias Certificadas de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Carmen Ramona Blanca de Ñuto y Oscar Rafael Ñuto y de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Freddy Ramón Ñuto Blanca, Euclides Inocente Ñuto Blanca, Nuria de Jesús Ñuto Blanca, Oscar Alexander Ñuto Blanca, Graidely Josefina Ñuto Blanca, Oscar Daniel Ñuto Blanca y Edgard Alejandro Ñuto Blanca, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al De Cujus OSCAR RAFAEL ÑUTO.-

Asimismo en fecha: Cinco (5) de Febrero del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSCAR RAFAEL ÑUTO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.791.265, fallecido en el Hospital de Clínica Caroní, C.A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), su esposa e hijos: Carmen Ramona Blanca de Ñuto, Freddy Ramón Ñuto Blanca, Euclides Inocente Ñuto Blanca, Nuria de Jesús Ñuto Blanca, Oscar Alexander Ñuto Blanca, Graidely Josefina Ñuto Blanca, Oscar Daniel Ñuto Blanca y Edgard Alejandro Ñuto Blanca; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 15.107-18.-