REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadano: Jesús Antonio Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.704, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Fernando Morales Imítola, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 255.976, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana: María Elizabeth Sisa Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.844.843, y de este domicilio, representante de los adolescentes: Brahyllan Alejandro y Jesús Eduardo.-

MOTIVO: Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 15 de Enero de 2.018, comparece el Ciudadano: Jesús Antonio Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.704, y de este domicilio, asistido por el Abogado Fernando Morales Imítola, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 255.976, y de este domicilio, y consigna Solicitud de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención, contra la Ciudadana: María Elizabeth Sisa Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.844.843, y de este domicilio, en beneficio de los adolescentes: Brahyllan Alejandro y Jesús Eduardo, constante de Un (1) folio útil y Seis (6) Anexos. (Folios 02 al 09).-

En fecha: 15 Enero de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado anotado bajo el Nº 426. (Folio 10).

En fecha: 17 de Enero de 2.018, el Tribunal admitió la Solicitud de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, ordenando la citación personal de la Ciudadana: María Elizabeth Sisa Córdova, ya identificada, y se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio.- (Folios 11 y 12).-

En fecha: 30 de Enero de 2.018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación donde dejó constancia que cito a la Ciudadana: María Elizabeth Sisa Córdova, ya identificada, la cual firmo la boleta de citación. (Folios 13 y 14).-

En fecha 02 de Febrero de 2.018, siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, en la presente Causa por Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: Jesús Antonio Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.963.704, de este domicilio, y la Ciudadana: María Elizabeth Sisa Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.844.843, y de este domicilio, representante de los adolescentes: Brahyllan Alejandro y Jesús Eduardo, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “…El Ciudadano: Jesús Antonio Mayorga, antes identificado, propone lo siguiente:
A) Dos Salarios Mínimo establecido a nivel nacional, para los gastos de alimentación a favor de los Adolescentes: Brahyllan Alejandro y Jesús Eduardo, los cuales serán cancelados en forma mensual, e incrementados proporcionalmente de acuerdo al aumento del Salario Mínimo establecido a nivel nacional, por parte del Ejecutivo Nacional.
B) Tres (3) Salarios mínimos establecido a nivel nacional para los gastos que se generen para el tiempo de Vacaciones.
C) Tres (3) Salarios mínimos en el mes de Diciembre, a favor de los Adolescentes, más los gastos que se generen para esa época en vestimenta.-
D) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relacionados a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, en beneficio de los Adolescentes Brahyllan Alejandro y Jesús Eduardo.-
E) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas y odontología, a favor de la mencionada beneficiaria.
Interviene la ciudadana: María Elizabeth Sisa Córdova, ya identificada, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, Ciudadano: Jesús Antonio Mayorga, ya identificado, asimismo solicitamos se homologue el presente acuerdo.- Se deja constancia que los montos anteriormente señalados serán depositados voluntariamente por el padre de los beneficiarios..…” (Folio 15)

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este Juicio por Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención.-

Dispositiva:
En tal sentido este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Jesús Antonio Mayorga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.963.704, de este domicilio, y la Ciudadana: María Elizabeth Sisa Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.844.843, y de este domicilio, representante de los adolescentes: Brahyllan Alejandro y Jesús Eduardo, de conformidad con los Artículo 315, 516 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo se ordena consignar una copia certificada de esta decisión en el expediente signado con el Nº 3.205-13, con el fin de ordenar el archivo del expediente y remitirlo al Archivo Judicial.-

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.935-18.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. En la Ciudad de Upata, a los Seis (06) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ Suplente
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA TEMP.
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ABG. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMP.

EXP. Nº 3.935-18.-