REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).- AÑOS: 207° y 158°.-


PARTE ACTORA: Luzmila Josefina Bravo Alba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.910.509, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante del niño: Luis Alexander Jiménez Bravo, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Luis Simón Jiménez Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.541.690, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

En fecha: 31 de Enero de 2.018, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Luzmila Josefina Bravo Alba y Luis Simón Jiménez Varela, a favor del niño: Luis Alexander Jiménez Bravo, con motivo de la Obligación de Manutención.-

Que en fecha: 16 de Noviembre de 2.017, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Luzmila Josefina Bravo Alba y Luis Simón Jiménez Varela ya identificados, padre y madre del niño Luis Alexander Jiménez Bravo, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); todos los días domingo de cada mes de manera consecutiva, la madre administre las cantidades de dinero por medio de un recibo de pago, el padre manifiesta aumentar la cuota alimentaria anualmente.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: Las partes manifiestan de forma voluntaria sacar un presupuesto general de los gastos de uniforme y útiles escolares del niño y cubrirlo entre los dos, el padre el 50% y la madre el otro 50%.- PAGO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA. No Aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada seis (06) meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado, a favor de su hijo en relación a las festividades decembrina. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 31 de diciembre y la madre para el 24 de diciembre, el otro año viceversa, para ello deberá buscarla antes de los cinco (5) días de diciembre para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: Luzmila Josefina Bravo Alba y Luis Simón Jiménez Varela, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 3.944-18.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,



EXP. Nº 3.944-18.-