REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Identificación de las Partes:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: LUDOVINA DEL CARMEN GARCIA CAMPERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.960.971, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: FREDDY EVENCIO RIVERO BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.917.714, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 31 de enero de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 471, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: LUDOVINA DEL CARMEN GARCIA CAMPERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.960.971 y FREDDY EVENCIO RIVERO BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.917.714, en favor del adolescente: FREDDY ALEJANDRO, con motivo de la obligación de mantención.-
En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, martes 23 de mayo del año 2017, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: LUDOVINA DEL CARMEN GARCIA CAMPERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.960.971 y FREDDY EVENCIO RIVERO BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.917.714, en su carácter de madre y padre del adolescente: FREDDY ALEJANDRO, de dieciséis (16) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de sus hijos. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: LUDOVINA DEL CARMEN GARCIA CAMPERO, en fecha: 25/04/2017, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: FREDDY EVENCIO RIVERO BOLIVAR, para la fecha del 23 de mayo del 2017, y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Cien Mil Bolívares. (Bs. 100.000,00) todos los treinta (30) de cada mes (...) SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50%. De los gastos de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES. El padre se compromete a cubrir el uniforme y la madre los útiles escolares. PAGO DE LA INSTITUCION: el padre se compromete a cubrir el 50% y la madre el otro 50% esto será mientras el adolescente estudie. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO, GASTOS DE RECREACION: no aplica QUINTO VESTIMENTA: el padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada seis (06) meses. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. Para ello deberá buscar a su hijo los primeros cinco (05) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el ato conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.
Decisión :
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado, LUDOVINA DEL CARMEN GARCIA CAMPERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.960.971 y FREDDY EVENCIO RIVERO BOLIVAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.917.714, en beneficio de su hijo FREDDY ALEJANDRO, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 438-18-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:10 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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KARLENIA RENGIFO
EXP. Nº 438-18.-
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