REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º

SOLICITUD Nº 4.309.-

I
SOLICITANTES

LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.763 y V-10.101.629, comunicador social y abogada respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, esta última actuando en nombre y representación propia, así como asistiendo al ciudadano antes identificado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.434, y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-----------------------------------------------------------

II
PARTE EXPOSITIVA

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, la segunda actuando en nombre y representación propia, así como asistiendo al ciudadano antes identificado, donde han convenido formalmente en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio que se disolvió por sentencia dictada por éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha trece (13) de febrero de 2015, quedando definitivamente firme en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, siendo los bienes a partir los siguientes: PRIMERO: Una (1) vivienda ubicada en loa Urbanización Don Luis, calle 4, manzano 10, parcela 46, Parroquia Montalbán, Municipi0 Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, constante de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (143,75 Mts2), que corresponden a la parcela y OCHENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (80MTS), de construcción, el cual pertenece a la comunidad y se encuentra bajo el nombre de L LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, según consta en el documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 03 de julio de Julio de 2.005, bajo el Nª 42, folio 339 al 346. Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año, con la siguientes características principales: Primer piso: un (1) puesto de estacionamiento, jardín, sala-comedor separado por la escalera, cocina, un (1) patio de secado, un (1) baño y área de Solar.- Segunda Planta: tres (3) habitaciones de dormitorios, un (1) baño, todo bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en longitud de CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,75 mts), con la parcela 19-M-10; SUR: en longitud igual a la anterior con Calle 4; ESTE: en longitud de VEINCINCO METROS (25 MTS), con la parcela 47-M-10; OESTE: en una longitud igual a la anterior con la parcela 45-m-10, bien valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00). SEGUNDO: Un lote de terreno, ubicado en el sector Manzano Alto, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (385,49 mts2), y sus medidas y linderos son ESTE o FRENTE: en una extensión de trece metros (13 mts) con servidumbre de paso; OESTE o FONDO: En extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) con terreno propiedad de Marie Alejandra Muñoz; NORTE O COSTADO DERECHO: En extensión de veintiséis metros con cinco centímetros (27,05 mts), con terrenos que son o fueron de Ildefonso González, Pedro González , Gladys González, Ilsa Ramírez, Bercy González y Anni González y por el SUR o COSTADO IZQUIERDO: en extensión de veintiséis metros con noventa y dos centímetros (26,92 mts) con terrenos de que son o fueron de Ildefonso González, separa servidumbre de paso que va hasta el lote 2 pasando por el frente del lote de María Alejandra Muñoz, bien valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).
Así mismo, señalan los solicitantes que habiendo quedado disuelta la comunidad conyugal, hacen reciproca declaración de que nada quedan a reclamarse ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto. Fundamentaron la presente solicitud en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, solicitan la HOMOLOGACION de la presente PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL.

Por auto de fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil dieciocho (2018), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio veintidós (22).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.

i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, razón ésta por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

ii.- DE LA PRETISIÒN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, quien aquí suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones:

En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.763 y V-10.101.629, comunicador social y abogada respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, esta última actuando en nombre y representación propia, así como asistiendo al ciudadano antes identificado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.434, y jurídicamente hábil, solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SU UNIÓN CONYUGAL, constitutivos de los siguiente bienes:
PRIMERO: Una (1) vivienda ubicada en loa Urbanización Don Luis, calle 4, manzano 10, parcela 46, Parroquia Montalbán, Municipi0 Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, constante de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (143,75 Mts2), que corresponden a la parcela y OCHENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (80MTS), de construcción, el cual pertenece a la comunidad y se encuentra bajo el nombre de LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, según consta en el documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 03 de julio de Julio de 2.005, bajo el Nª 42, folio 339 al 346. Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año, con la siguientes características principales: Primer piso: un (1) puesto de estacionamiento, jardín, sala-comedor separado por la escalera, cocina, un (1) patio de secado, un (1) baño y área de Solar.- Segunda Planta: tres (3) habitaciones de dormitorios, un (1) baño, todo bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en longitud de CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,75 mts), con la parcela 19-M-10; SUR: en longitud igual a la anterior con Calle 4; ESTE: en longitud de VEINCINCO METROS (25 MTS), con la parcela 47-M-10; OESTE: en una longitud igual a la anterior con la parcela 45-m-10, bien valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00). SEGUNDO: Un lote de terreno, ubicado en el sector Manzano Alto, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (385,49 mts2), y sus medidas y linderos son ESTE o FRENTE: en una extensión de trece metros (13 mts) con servidumbre de paso; OESTE o FONDO: En extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) con terreno propiedad de Marie Alejandra Muñoz; NORTE O COSTADO DERECHO: En extensión de veintiséis metros con cinco centímetros (27,05 mts), con terrenos que son o fueron de Ildefonso González, Pedro González , Gladys González, Ilsa Ramírez, Bercy González y Anni González y por el SUR o COSTADO IZQUIERDO: en extensión de veintiséis metros con noventa y dos centímetros (26,92 mts) con terrenos de que son o fueron de Ildefonso González, separa servidumbre de paso que va hasta el lote 2 pasando por el frente del lote de María Alejandra Muñoz, bien valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).

iii.- DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BIEN CONYUGAL Y LA HOMOLOGACIÓN:

En el caso de marras, los ciudadanos LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, la segunda actuando en nombre y representación propia, así como asistiendo al ciudadano antes identificado, ya identificados, señalan en su escrito de solicitud que, convienen en la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante su unión conyugal y que lo mismo se hiciera de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano LUIS GERARDO AVENDAÑO, le adjudica a la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, el cincuenta por ciento (50%), del inmueble ubicado en la Urbanización Don Luis, calle 4, Manzana 10, parcela 46, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bien valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00). SEGUNDO: la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, le adjudica al ciudadano LUIS GERARDO AVENDAÑO, el cincuenta por ciento (50%), de un lote de terreno, ubicado en el sector Manzano Alto, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (385,49 mts2), bien valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).
Ahora bien, a los fines de homologar o no el acuerdo de voluntades antes trascrito, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala:
“En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.
Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran la presente solicitud, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 y 02), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, actuando una en su propio nombre y representación y asistiendo al otro, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esta prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificados, en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.

IV
DISPOSITIVO

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.047.763 y V-10.101.629, comunicador social y abogada respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, esta última actuando en nombre y representación propia, así como asistiendo al ciudadano antes identificado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.434, y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de tal declaratoria, se acuerda:
PRIMERO: En lo que respecta al ciudadano LUIS GERARDO AVENDAÑO, se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio el siguiente biene: Un lote de terreno, ubicado en el sector Manzano Alto, jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (385,49 mts2), y sus medidas y linderos son ESTE o FRENTE: en una extensión de trece metros (13 mts) con servidumbre de paso; OESTE o FONDO: En extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) con terreno propiedad de Marie Alejandra Muñoz; NORTE O COSTADO DERECHO: En extensión de veintiséis metros con cinco centímetros (27,05 mts), con terrenos que son o fueron de Ildefonso González, Pedro González , Gladys González, Ilsa Ramírez, Bercy González y Anni González y por el SUR o COSTADO IZQUIERDO: en extensión de veintiséis metros con noventa y dos centímetros (26,92 mts) con terrenos de que son o fueron de Ildefonso González, separa servidumbre de paso que va hasta el lote 2 pasando por el frente del lote de María Alejandra Muñoz, bien valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00).----------------------------------------------------------------

SEGUNDO: En lo que respecta a la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio del siguiente bien: Una (1) vivienda ubicada en loa Urbanización Don Luis, calle 4, manzano 10, parcela 46, Parroquia Montalbán, Municipi0 Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, constante de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (143,75 Mts2), que corresponden a la parcela y OCHENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (80MTS), de construcción, el cual pertenece a la comunidad y se encuentra bajo el nombre de LUIS GERARDO AVENDAÑO y MARIA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, según consta en el documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 03 de julio de Julio de 2.005, bajo el Nª 42, folio 339 al 346. Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año, con la siguientes características principales: Primer piso: un (1) puesto de estacionamiento, jardín, sala-comedor separado por la escalera, cocina, un (1) patio de secado, un (1) baño y área de Solar.- Segunda Planta: tres (3) habitaciones de dormitorios, un (1) baño, todo bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: en longitud de CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,75 mts), con la parcela 19-M-10; SUR: en longitud igual a la anterior con Calle 4; ESTE: en longitud de VEINCINCO METROS (25 MTS), con la parcela 47-M-10; OESTE: en una longitud igual a la anterior con la parcela 45-m-10, bien valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00).---------------------------------------------------------------

TERCERO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.----------------------------------------------------------------

Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.