REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2018
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PRADO CESAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.510.041; domiciliado en la urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 4, casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy y NOGUERA PINTO ALEXI MIGUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.240.163; domiciliado en la urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 3, casa N° 15, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos BAUDIN YOHANA JOSEFINA y PEÑA RAMIREZ HECTOR GREGORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-15.107.289 y V-16.951.055 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Siete Metros con Noventa y Siete Centímetros (107,97 mts2) y un área de construcción de Cien Metros con Noventa y Dos Centímetros (100,92 mts2), ubicadas en la urbanización Nelson Suarez Montiel, sector Don Juancho, calle 04 entre avenidas 02 y 03, casa N° 14, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, la cual presenta las siguientes características: Construidas sobre base de concreto, piso pulido, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sala de baño, dicho inmueble cuenta con los servicios públicos de electricidad, agua potable, aguas servidas y aseo urbano; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Tomasa Riera; Sur: Casa que es ó fue de Cesar Prado; Este: Casa que es ó fue de Yeli Rodríguez y Oeste: Calle 04. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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