REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de febrero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana HERNÁNDEZ DI MAIO EDELMAR CARMEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.001.685; domiciliada en la calle 38 con avenida 9 y 11, casa N° 12, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano DORANTE MONSERRAT CESAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.313.338; domiciliado en la calle 38 con avenida 9 y 11, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SÁNCHEZ PLÁNCHEZ KATTY COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.484.072, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ochenta y Tres Metros con Noventa y Dos Centímetros (83,92 mts2) y un área de construcción de Sesenta y Seis Metros con Sesenta y Un Centímetros (66,61 mts2), ubicadas en el sector El Samán, calle 35 entre avenidas 07 y 08, municipio Independencia, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, la cual presenta las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, área de servicio, sala tipo star, garaje y un (1) deposito; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Samuel Torres; Sur: Calle 35; Este: Casa que es ó fue de Reina Plánchez y Oeste: Casa que es ó fue de la familia Tirado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.