REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de febrero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ESCALONA ÁLVAREZ YESIKA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.684.980; domiciliada en el sector Las Tapias, calle 8 con 19 de abril, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ciudadano VALERO MONTERO VICTORINO RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.262.499; domiciliado en el sector Las Tapias, avenida 19 de abril con calle 9, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PÉREZ YESENIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.883.984; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según documento de transferencia protocolizado, bajo el N° 45, Folio 326, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción del año 2015, construidas en un área de terreno que mide Cuatrocientos Dos Metros con Noventa y Un Centímetros (402,91 mts2) y un área de construcción total de Ciento Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros (153,75 mts2), casa de Ochenta y Dos Metros con Sesenta y Ocho Centímetros (82,68 mts2) y Local de Setenta y Un Metros con Siete Centímetros (71,07 mts2), ubicadas en Las Tapias, calle 9 esquina calle 19 de Abril, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa construida con paredes de bloques, piso de baldosa y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche y un (1) local, cercada en bloques de cemento; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Víctor Quiroz. Con 23,60 ML; Sur: Calle 19 de Abril. Con 23,17 ML; Este: Casa y solar que es ó fue de Alfonso Sánchez. Con 16,10 ML y Oeste: Calle 9 que es su frente. Con 18,38 ML. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria González.