REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 05 de febrero de 2018
Años: 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CARMEN MARÍA ROJAS PIRE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 2, entre calles 8 y 9, casa N° 8-83, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 10.857.696, y DULCE MARÍA ROJAS PIRE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 2, entre calles 8 y 9, casa N° 8-83, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 7.589.927, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos DIGNA VICENTA COLINA PEÑA, CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, YENIFER MARIANNY SÁNCHEZ COLINA y YEXIRETH MARÍA SÁNCHEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 7.554.533, 3.910.570, 24.002.333 y 26.602.614 respectivamente, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, del abogado FRANCISCO J. TORREALBA R., Inpreabogado N° 67.806; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide ciento veintiséis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (126,20 m2); con un área de construcción que mide ochenta y un metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (81,64 m2), ubicadas en la calle N° 09 o 19 de Abril, entre carretera Panamericana y avenida N° 02 o Amadeo Saturno, casa S/N, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (casa), construida en estructura de concreto armado, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y techo de acerolit, y platabanda, distribuida de la siguiente forma: un (01) salón de star, una (01) sala de recibo cocina-comedor, dos (02) salas dormitorio, la principal con sala de baño y un (01) lavadero, además posee puertas y ventanas de hierro con protectores exteriores y de madera las interiores, cercada toda en paredes de bloques (propias); y alinderada de la siguiente manera: Norte: (16,55 m) con casa que es o fue de la Flia. Sánchez; Sur: (16,55 m) con casa que es o fue de la Flia. Ahmad; Este: (8,00 m) con casa que es o fue de la Flia. Sánchez; y Oeste: (7,25 m) con casa que es o fue de la Flia. Velas Dolsa y calle N° 09 o 19 de Abril de por medio, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,


Abg. Gloria del V. González F.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Gloria del V. González F.