REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2018
Años: 207° y 159°

SOLICITUD Nº 1748

SOLICITANTE Ciudadano ROBER JESÚS GUEDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.593.825 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. WILMAR GONZALEZ
Inpreabogado N° 206.540

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, suscrita y presentada por el ciudadano ROBER JESÚS GUEDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.593.825 y de este domicilio, asistido por la abogada WILMAR GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 206.540, en fecha 19 de febrero de 2018.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, ya identificado, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código Procedimiento Civil, en el Local Comercial ‘‘COFFE GUÉDEZ’’, situado en Avenida 11 esquina calle 18 sector El Paraíso, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de febrero de 2018, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignare en autos original o copia certificada del documento que acredite la cualidad que se arroga sobre el inmueble a Inspección, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano ROBER JESÚS GUÉDEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.593.825 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:16 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1748
Abog. TLRVDD/lags.-