REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2018
Años 207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 624
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano LUIS ALBERTO PERALTA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.602.462 y con domicilio en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Rafael Caldera, Calle 1, Casa Nº 8, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE Abogada SORAINY ALFONZO
Inpreabogado Nro. 222.884
PARTE DEMANDADA Ciudadana YENMARY JOSEFINA OCHOA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.110.977 y con domicilio en la Urbanización Los Mangos, Casa Nº 40, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
El ciudadano LUIS ALBERTO PERALTA LUNA, debidamente asistido por la abogada SORAINY ALFONZO, Inpreabogado Nro. 222.884, presentó solicitud de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadana YENMARY JOSEFINA OCHOA DÍAZ, ambos ya identificados y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de diciembre de 2017, constante de dos (2) folio útil y dos (2) anexos.
Alega el demandante en su escrito libelar, que en fecha 22 de febrero del año 2003, contrajo matrimonio con la ciudadana YENMARY JOSEFINA OCHOA DÍAZ, por ante la entonces Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 del expediente, signada con el N° 3 del año 2003; fijando su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, Calle Nº 6, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Igualmente manifiesta el demandante que dicha relación se desarrolló hasta el 27 de febrero de 2008 por cuanto desde esa fecha, se separaron de hecho y señala igualmente que actualmente tienen más de cinco años que no conviven juntos; manifiesta por otra parte que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar, y por cuanto han transcurrido más de CINCO (5) años de la ruptura de su unión conyugal SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos y así sea declarado.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 9 de enero de 2018, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, la citación de la parte demandada y la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PERALTA LUNA, debidamente asistido por la abogada SORAINY ALFONZO, Inpreabogado Nº 222.884, donde le confiere poder Apud Acta a la mencionada abogada y el cual fue debidamente certificado por la Secretaría del Tribunal.
En fecha 10 de enero de 2018, inserta al folio 11, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 19 de enero de 2018, comparece la abogada SORAINY ALFONZO, Inpreabogado Nº 222.884, actuando en su carácter de autos y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 13 y agregado al expediente por auto de fecha 22 de enero de 2018.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 15 del expediente.
En fecha 26 de enero de 2018, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana YENMARY JOSEFINA OCHOA DÍAZ, sin firmar, por cuanto señaló que se dirigió a la dirección ordenada, donde se le informé que la mencionada ciudadana no se encontraba y que tampoco sabía a qué hora llegaba, tal como consta al vuelto del folio 16.
En fecha 30 de enero de 2018, comparece la abogada SORAINY ALFONZO, Inpreabogado Nº 222.884, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita la notificación por carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada de conformidad tal como consta al folio 21 del expediente, para lo cual se libró el Cartel de Notificación respectivo.
En fecha 9 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia con la cual consignó anexo el cartel ordenado, cursante el mismo al folio 24 y agregado por auto de la misma fecha.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio 3 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUIS ALBERTO PERALTA LUNA y YENMARY JOSEFINA OCHOA DÍAZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega el cónyuge en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto se manifestó no haber procreados hijos durante dicha unión, ni haber adquirido bienes que liquidar y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 15 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PERALTA LUNA, contra su cónyuge ciudadana YENMARY JOSEFINA OCHOA DÍAZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según Acta N° 3, de fecha 22 de febrero de 2003. Asimismo, visto el pedimento de las copias certificadas en el escrito liberal, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:35 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Abog. TLRVDD/er.-
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