REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Lunes, Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN ALDANA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.966.888 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°32755, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en la calle la pastora, comunidad el ceibal, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de Ciento Sesenta y Tres metros cuadrados con Cuarenta y un centímetros (163,41M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle la pastora su frente con una longitud de Diecinueve metros con Noventa y Cinco metros cuadrados (19,95 M); Sur: terreno de la familia Soteldo, con una longitud de Veinticinco metros cuadrados con Ochenta centímetros (25,80 M); Este: casa y solar que es o fue de la familia Barragan con una longitud de Cuarenta y Siete metros cuadrados con cuatro centímetros (47,04 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Valles con una longitud de Cincuenta y cinco metros cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (55,52 M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Mil Ciento Veintinueve metros cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros (1129,64M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI). Se admitió la solicitud en fecha, Treinta (30) de Enero del año 2018. En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas LISBETH JOSEFINA SARMIENTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.769.408, domiciliada en la calle la pastora el ceibal, municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy y MARIBI BEATRIZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 19.974.423, domiciliada en el ceibal sector los tubos, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LUISA DEL CARMEN ALDANA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Diecinueve (19) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. FF/EG/genesis
Exp N° 4548/18