REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.





República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa: Miércoles, Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DESIREE MILAGROS GOMEZ NOGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.320.211 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89921, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicada en la calle principal la cañería comunidad la cañeria, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cuatrocientos veintidós metros cuadrados con Cuarenta y cuatro centímetros (422,44M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: parcela Nº 01, con una longitud de Ciento Ochenta y Siete metros con Ochenta y Siete metros cuadrados (187,87 M); Sur: parcela Nº 03 de Maiker Rojas, con una longitud de Ciento Ochenta y Siete metros con Ochenta y Siete metros cuadrados (187,87 M); Este: parcela de la sucesión Escorihuela Queralez, con una longitud de Veinticinco metros cuadrados (25,00M) y Oeste: calle principal la cañería su frente, con una longitud de Veinticinco metros cuadrados (25,00M), y están construidas sobre un área de terreno que mide Cuatro mil Quinientos Veintiún metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (4.521,75M²). Asimismo la ciudadana DESIREE MILAGROS GOMEZ NOGUERA demostró ser la propietaria del terreno, mediante documento debidamente Registrado y por cuanto la propiedad de los bienes inmuebles se demostró con el Título de Propiedad debidamente registrado, y del mismo se derivan el carácter exclusivo y excluyente del derecho de propiedad, de manera que quien ostente la condición de ser propietario de un inmueble lo es de todo lo que se encuentre por encima y por debajo del mismo, así lo reconoce nuestro Código Civil, cuando en su artículo 549 establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentra encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”.Se admitió la solicitud en fecha, Siete (07) de Febrero del año 2018. En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2018 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos WILFREDO JOSE ABREU OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 4.126.330, domiciliado en la Av 9 entre calle 14 y 15 barrió centro, municipio Bruzual, Chivacoa Estado Yaracuy y MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.909.222, domiciliada en la Av. 3 esquina de calle 23 barrio peguaima, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DESIREE MILAGROS GOMEZ NOGUERA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Temporal,
Abg. Fidel Alexander Figueroa J.

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. Edwin Godoy


Abg. FF/EG/genesis
Exp N° 4551/18