REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 1388/2008
DEMANDANTE:
YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO
DEMANDADO:
FELIZ ELIS VELASQUEZ TRAVIEZO
MOTIVO:
OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA
Narrativa
Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.110.1135, domiciliada en la calle 8, vereda 21 casa nº 11 de San Antonio de la ciudad de chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicitando LA OBLIGACION MANUTENCION, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente) quien tiene (09) años de edad, lo que solicito a los fines de garantizar el nivel de vida adecuado para su hija, que su padre el ciudadano FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.442.674, domiciliado en la calle la pastora al lado del estadio el ceibal, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien es chofer en la cooperativa “LOS GOCHOS” ubicada en la carrera 2, 3er callejón sector las casitas del ceibal, cumpla con la Obligación Alimentaria, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400) MENSUAL, en lo que respecta para el mes de agosto para útiles escolares la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400) y para diciembre que el padre deposite en la primera quincena del mes la cantidad adicional de SEICIESTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600) para poder comprarle sus estrenos de navidad. Anexo a su solicitud, copia del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de la demandante.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Octubre del año 2008 (folios 5 al 8) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, igualmente citación del obligado, se libra oficio al presidente y demás miembros de la cooperativas “LOS GOCHOS” ubicada en la carrera 2, 3er callejón sector las casitas del ceibal para confirmar que el ciudadano FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIEZO labora allí y en caso afirmativo informar desde cuando lo hace, en qué condiciones, el sueldo que devenga, asi como también bonos y primas.
En fecha 31 de Octubre del año 2008 (folios 09 y 10) corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 04 de Noviembre del año 2008 (folio 11) el alguacil del tribunal consigna boleta de citación al ciudadano FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIEZO debidamente firmada por el demandado.
En fecha 04 de Noviembre del año 2008 (folios 12 y 13) el tribunal mediante auto acuerda notificar a la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, para el día vienes 07-11-2009, para que tenga lugar al acto conciliatorio a las 10:30 am.
En fecha 07 de Noviembre del año 2008 (folio 14) este juzgado deja expresa constancia que siendo las 10:30 am se efectuó el acto conciliatorio, pero las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 07 de Noviembre del año 2008 (folio 15) comparece por ante el Tribunal el ciudadano FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIEZO, con el fin de dar contestación a la solicitud de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, a favor de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente), exponiendo que puede ofrecerle a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150, 00) MENSUALES, en cuanto a los gastos de agosto a lo que puede comprometerse es a comparar los uniformes y la madre que le compre los útiles escolares y para el mes de diciembre ofrece otra cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00).
En fecha 18 de Noviembre del año 2008 (folio 16) comparece por ante el Tribunal la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, entregando un escrito y pruebas donde expone que estando en el lapso de promoción de pruebas se vio en la necesidad de acudir hasta aquí ya que su sueldo no le alcanza para darle una mejor vida a su hija, ya que ella estudia 5to grado y tiene que tener una buena alimentación, así también uniformes, útiles escolares, materiales que le piden a diario, finalmente pide que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio.
En fecha 18 de Noviembre del año 2008 (folios 17 al 19) este tribunal mediante auto, visto el escrito de prueba y sus anexos acuerda agregarlas y admitirlas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 19 de Noviembre del año 2008 (folio 20) este tribunal mediante auto hace constar que en el día de hoy 19-11-2008, siendo las 3:30 pm de la tarde vence el lapso probatorio en la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre del año 2008 (folio 21) este tribunal mediante auto expone que vencido como se encuentra el lapso probatorio, únicamente la parte demandada hizo uso de ese derecho en consecuencia acuerda sentenciar la presente causa dentro de los cinco (5) día de despacho a lo establecido en el artículo 520 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolecente.
En fecha 27 de Noviembre del año 2008 (folios 22 Y 23) este tribunal acuerda ratificar el oficio de fecha 09-10-08 inserto al folio 08; dirigido al presidente y demás miembros de la cooperativa “LOS GOCHOS”, por cuanto en esta fecha correspondía dictar sentencia y visto que no consta en autos la constancia de sueldo del demandado, recaudo indispensable para la ilustración de este tribunal, y diferir la sentencia para el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos el recaudo solicitado.
En fecha 02 de Diciembre del año 2008 (folios 24 al 26) comparece por ante el Tribunal la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, espone mediante escrito que se dirigió al presidente de la cooperativa “LOS GOCHOS” y fue atendida por el señor WILMER, quien se negó a recibirle la comunicación porque el señor FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIZO demandado no era obrero fijo, que él está contratado y que él no iba a contestar ningún comunicado. Anexo original del oficio Nº 563-08.
En fecha 09 de Febrero del año 2009 (folios 27 al 34) este juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de obligación de manutencion, en consecuencia quedan establecidas como monto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 250,00) MENSUALES, igualmente deberá depositar otra cantidad extra de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300,00) para cubrir con los gastos de los útiles escolares en otra cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00) para cubrir los gastos de aguinaldos a favor de la niña (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
En fecha 09 de Febrero del año 2009 (folios 35 al 38) se libra oficio al presidente y demás miembros de la cooperativas “LOS GOCHOS” ubicada en la carrera 2, 3er callejón sector las casitas del ceibal, en la oportunidad de participarle que según decisión definitiva de esta misma fecha, en el expediente signado con el Nº1388-2008, este juzgado acordó que el ciudadano FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIZO, quien presta sus servicios como chofer deberá descontársele de las prestaciones sociales que le correspondan la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF11.100.00) correspondiente a tres (3) años de obligación de manutención por vencerse, es decir treinta y seis (36) meses a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF250,00) Mas NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF900,00) de utiles escolares por vencerse y MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF1.200,00) de aguinaldo. Librándose boleta de notificación a la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO y al ciudadano FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIZO.
En fecha 28 de Abril del año 2009 (folios 39 al 41) el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación a la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO exponiendo que se dirigió a la siguiente dirección y no fue posible localizarla.
En fecha 01 de Diciembre del año 2011 (folio 42 y 43) vista y revisada como ha sido la presente causa signada bajo el Nº 1388/2008 de obligación de manutención, por cuanto el tribunal observa que desde la fecha 28 de abril del año 2009, ninguna de las partes a comparecido a realizar ningún tipo de diligencia en el mismo. Se acuerda citar a la parte demandante, ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO a los fines de manifestar su interés procesar en la presenta causa.
En fecha 02 de Marzo del año 2012 (folio 44 y 46) el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación a la ciudadana YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO, exponiendo que no pudo ser practicada ya que la zona es de alto grado de peligrosidad, cabe destacar que se le encio un telegrama por la oficina Ipostel el 09-01/2012 a la dirección de dicha boleta pero hasta la fecha no ha comparecido al tribunal.
MOTIVA
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido Cinco (05) años y 11 meses a contar desde la fecha en que se el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de 5 años contados a partir de la boleta consignada por el alguacil (02 de Marzo del año 2012), en este Tribunal, como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por YOSMAR YINE ARTEAGA HURTADO contra FELIX ELIAS VELASQUEZ TRAVIZO, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente), plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena el archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 26 días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° y 157°.
El Juez
Abg. FIDEL A. FIGUEROA
El Secretario
Abg. Edwin Godoy González.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-
El Secretario
Abg. Edwin Godoy González.
Exp.1388-2008.
Abg. EBA/EG/genesis
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