REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


N° 2043/2012





DEMANDANTES:
LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ

DEMANDADO:
ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLLO


MOTIVO:

OBLIGACION DE MANUTENCION



SENTENCIA :
INTERLOCUTORIA







Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.503.761, domiciliada en la comunidad de Teteiba, calle la Manga con calle 4 cerca del modulo Barrio Adentro solicitando OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.698 domiciliado en Riveras de Cumaripa, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), donde solicita la cantidad de quinientos bolívares (500,00) mensual cancelados en dos quincena, para el mes de agosto pide al padre que aporte la cantidad de ochocientos (800,00) bolívares para los uniformes y los útiles escolares y para el mes de Diciembre como cuota de aguinaldos la cantidad de Mil quinientos (1.500,00). Anexo a su solicitud, copia fotostática de su cedula de identidad, copia fotostática de la sentencia anterior emitida por este tribunal. Copia Certificada de las Acta de Nacimientos de la hija de la solicitante.

LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 13 de Junio del año 2012 (folios 04 al 07) se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno librar boletas de Citación al ciudadano ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO.

En fecha 07 de Agosto del año 2012 (folios 08 y 09) se consigna oficio recibido Nro. 255-2012 dirigido a empresas Cerámicas Carebes.

En fecha 27 de Septiembre del año 2012 (folio 10 y 11) el alguacil del tribunal mediante auto consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y agregada el expediente.

En fecha 25 de Octubre del año 2012 (folios 12 y 13) el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación dirigida al ciudadano ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO, debidamente firmada y agregada al expediente.

En la misma fecha (folios 14 y 15) el Tribunal mediante auto acuerda notificar a la ciudadana LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ para que tenga lugar el acto conciliatorio. Asimismo se libra telegramas correspondientes.

En fecha 30 de Octubre del año 2012 (folio 16) el tribunal deja constancia que se declaro desierto el acto conciliatorio entre las partes, por cuanto la demandante de auto no compareció.

En fecha 30 de Octubre del 2012 (folio 17) siendo hora para realizar la contestación de la demanda por el ciudadano ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.698, donde solicita citen a la ciudadana LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ para que comparezca al tribunal y realizar el acto conciliatorio.

En fecha 31 de Octubre del año 2012 (folio 18) el Tribunal hace constar que se abrió a prueba el presente expediente.

En fecha 05 de Noviembre del año 2012 (folios 19) comparece por ante el Tribunal el ciudadano ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO demandado en la presente causa, a consignar escrito de pruebas relativas al expediente.

En la misma fecha (folio 20) comparecen por ante el Tribunal los ciudadanos ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO y LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ donde manifestaron llegar a un

En fecha 07 de Noviembre del año 2012 (folios 21 al 23) el tribunal declara la homologación del desistimiento de la acción incoada por la ciudadana LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ.
MOTIVA

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando ha transcurrido más de cuatro (04) años a contar desde la fecha en que los ciudadanos ANDY RAFAEL QUIROGA CASTILLO y LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ realizaran diligencia y llegaran a un acuerdo amistoso”.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad de la demandada y en vista de que no compareció al tribunal, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de un año contados a partir de la comparecencia de la demandante y el demandado (05 de Noviembre del año 2012) en este Tribunal y como consecuencia de ello opera la perención de la instancia en la presente causa y así se estableceré en el dispositivo de este fallo y así se decide.

Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:

Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana LAURA CAROLINA FERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, que establece:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS PARTES”
Segundo: Se ordena el archivo archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

Publíquese en la Pagina Web del tribunal, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 26 días del mes de Febrero del año 2018. Años 207° y 158°.
El Juez Temporal,
Abg. Fidel A. Figueroa

El Secretario

Abg. Edwin Godoy.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 2:30 de la tarde.-

El Secretario

Abg. Edwin Godoy.










Exp.2043-2012.
Abg. FF/EG/Yurianner.-