República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Febrero de Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: CARMEN BETULIA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.583.386, asistida por la Abogada YAMILETH DE LA CRUZ GIMENEZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.596, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías ubicadas en la Prolongación de la Calle El Manguito entre Calle Carrizales y Quebrada Carrizales, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno, propiedad del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) CARRIZALES-LOMAS DE CARRIZALES, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Dieciocho, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN OLIVA GARCIA
y ADRIANA PASTORA ALBURJAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.291.231 y 18.421.819 respectivamente; domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 31-01-2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 004/18, el cual fue debidamente consignado en la misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; de igual forma en fecha 14/02/2018 se recibió el criterio del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (CTU) CARRIZALES-LOMAS DE CARRIZALES, sobre la solicitud planteada. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN BETULIA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No 7.583.386, asistida por la Abogada YAMILETH DE LA CRUZ GIMENEZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.596. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira. Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2478/18
|