REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 19 de Febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ABNER ANTONIO TOVAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.061.769, residenciado en la Calle los Bollogos entre calle San Agustín y Carrizales, casa S/Nº, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y AURELIANO ÁLVAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.951.532, residenciado en la Calle Carrizales entre avenida 01 y calle los Bollogos, Sector Carrizales, casa S/Nº, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Carrizales y Lomas de Carrizales, según Documento Nº 01, Folio 01 al 05, Protocolo 1ero, Tomo VI de fecha 13-07-2017, registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas, ubicado en la Calle Carrizales entre la avenida 01 y Calle los Bollogos, Sector Carrizales, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (267.95 mts2), en dicho lote de terreno ha construido unas bienhechurías que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de José Palacios, con una longitud de (23,06 mts); SUR: Casa y solar de Nerio Marín, con una longitud de (23,02 mts); ESTE: Terreno ocupado por Alía Rahman, con una longitud de (11,60 mts) y OESTE: Calle Carrizales que es su frente, con una longitud de (11,60 mts). Dichas bienhechurías las ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio y posee las siguientes características constructivas: techo de acerolit, paredes de adobe y piso de cemento pulido, se encuentra distribuida de la siguiente manera: cinco (5) habitaciones, (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños con cerámica, dos (2) corredores, puertas de metal con protectores, ventanas panorámicas con protector, un (1) tanque de agua con paredes de cemento frisado cuya capacidad de almacenamiento es de cinco mil litros (5.000.000 Lts), con un área de construcción total de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (173,14 mts2). El valor invertido en las bienhechurías es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), a favor de la ciudadana AURA FRANCISCA MORALES ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N º V-3.712.257. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg° MILAGROS DESIRÉE SUÁREZ OROPEZA


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg° MILAGROS DESIRÉE SUÁREZ OROPEZA




VAPA /mdso/dccd
Sol. N° 447/17