REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 7 de febrero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAMNA LESBETHD MONTILVA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.912.824 y domiciliada en la calle 9, con avenida 8 casa S/N, urbanización Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; y DOMINGO ALEJANDRO COLMENAREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.371.359 y domiciliado en calle 14, casa Nro. 11, Urbanización Nuevo Boraure, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, que SEISCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (611,58 m2), ubicado en la calle Nª 6-A, entre avenida Páez y calle Nro. 05, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y que constan de una (01) vivienda particular construida con paredes de bloque de cemento, piso de granito y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: porche, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, dos (02) dormitorios, con cuatro (04) ventanas panorámicas con protector, dos (02) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, el cual tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (90,60 M2). Posee un estacionamiento y se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento, con todos sus servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Club Lo Nuestro Primero; SUR: Casa Nª 06-A; ESTE: Casa y solar de Ricarda Reveron; y OESTE Calle Nª 06-A. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00); a favor de la ciudadana ANDRIA MAS DE LOBATON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.008.990 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada a los efectos indicados en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadana Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, provistas como sean las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Suplente,
Abg° Milagros Desirée Suárez Oropeza
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente,
Abg° Milagros Desirée Suárez Oropeza
VAPA/mdso/ol.
N° 453/18