REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: JUEVES, OCHO (8) DE FEBRERO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º
EXPEDIENTE: N° 443/17
MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadano: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.616, domiciliado en la Calle Bolívar, del Sector Domitilia Flores, Casa Nº 17, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, y DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.769.106, V-17.320.873, V-18.548.815, V- 17.813.633, V-20.889.624 y V-20.889.618 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.267.
I
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha catorce (14) de Noviembre de 2017, y presentado por el ciudadano: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.616, domiciliado en la Calle Bolívar, del Sector Domitilia Flores, Casa Nº 17, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, y DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.769.106, V-17.320.873, V-18.548.815, V- 17.813.633, V-20.889.624 y V-20.889.618 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.267, quienes manifestaron que en fecha Once (11) de Septiembre de 2017, falleció Ab-Intestato en el Ambulatorio II, Don Miguel Flores, Las Mercedes San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, su Padre ciudadano: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.968.894, y por lo tanto solicita se les declaren únicos y universales herederos a favor de los ciudadanos: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, y DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.813.616, V-15.769.106, V-17.320.873, V-18.548.815, V- 17.813.633, V-20.889.624 y V-20.889.618 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus, el solicitante anexó a su solicitud: 1) Al (folio 2), consigna copia fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, 2) (folio 3 y 4), consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ; Acta Nro. 34, Folio N°34, del año 2017, Expedida por El Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. 3) (folio 5), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del de cujus JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ. 4) Al (Folio 6), consigna copia certifica del Acta de Nacimiento N° 359, del año 1.985, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, hijo del De Cujus. 5) Al (Folio 7), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus. 6) Al (Folio 8), consigna copia certifica del Acta de Nacimiento N° 314, del año 1.978, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus. 7) Al (Folio 9), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus. 8) Al (Folio 10), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 173, Folio 87, del año 1.980, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus. 9) Al (Folio 11), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus. 10) Al (Folio 12), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 417, Folio 269, del año 1.982, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus. 11) Al (Folio 13), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus. 12) Al (Folio 14), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 473, del año 1.984, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus. 13) Al (Folio 15), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus. 14) Al (Folio 16), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 203, del año 1.987, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus. 15) Al (Folio 17), consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus. 16) Al (Folio 18), consigna copia certificada del Acta de Nacimiento N° 185, del año 1.989, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 16 de Noviembre de 2017 (folio 20), la solicitud fue admitida, por el Abogado Villasmil Antonio Petit, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.
En fecha 16 de Noviembre de 2017, al (folio 21), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, (folio 22), compareció espontáneamente el ciudadano WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.616, el cual recibe del secretario suplente copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.
En fecha 13 de Diciembre de 2017, compareció el ciudadano WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.616, debidamente asistido por el Abogado OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.267, en su condición de hijo del de cujus, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Diario YARACUY AL DÍA de fecha 4 de Diciembre, de 2017, en la página 19, dándosele entrada y agregándose a la presente solicitud, (folio 23 vto. y 24).
En fecha 12 de Enero de 2018 (folio 25), el Secretario suplente de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 1 de Febrero de 2018, comparece el ciudadano WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.616, debidamente asistido por el Abogado OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.267, promoviendo las Declaración testimonial de los ciudadanos: CÉSAR AUGUSTO FLORES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.482.474, residenciado en la Calle 3, entre Avenidas 1 y 2, Vía El Manguito, casa s/n, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y al ciudadano: BENITO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.934 y residenciado en la Calle 1, entre Avenidas 4 y 5, Sector Carrizalito, casa N° 125, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.616, domiciliado en la Calle Bolívar, del Sector Domitilia Flores, Casa Nº 17, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando en su Propio Nombre y en Representación de sus Hermanos ciudadanos: ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, Y DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.769.106, V-17.320.873, V-18.548.815, V- 17.813.633, V-20.889.624 y V-20.889.618 respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.267.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman la presente solicitud encontramos que en los folios 3 y 4 riela Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ; Acta Nro. 34, Folio N°34, del año 2017, Expedida por El Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que el De Cujus, dejo a sus hijos ciudadanos: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, y DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.813.616, V-15.769.106, V-17.320.873, V-18.548.815, V- 17.813.633, V-20.889.624 y V-20.889.618 respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se les Declare: como Únicos y Universales Herederos, en sus condiciones de hijos del De Cujus: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 19, del Diario YARACUY AL DÍA el día 4 de Diciembre de 2017, el cual fue consignado por el ciudadano WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, venezolano, mayor de edad, sol tero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.813.616, debidamente asistido por el Abogado OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.267, y agregado a la solicitud en fecha 13 de Diciembre de 2017, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- consigna copia Certificada del Acta de Defunción Acta Nro. 34, Folio N°34, del año 2017, Expedida por El Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del De Cujus: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
3.- consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del De Cujus, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 359, del año 1.985, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
5.- consigna copia fotostática de la ciudadana ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
6.- consigna copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 314, del año 1.978, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
7.- consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
8.- consigna copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 173, Folio 87, del año 1.980, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
9.- consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
10.- consigna copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 417, Folio 269, del año 1.982, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
11.- consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
12.- consigna copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 473, del año 1.984, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
13.- consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
14.- consigna copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 203, del año 1.987, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del ciudadano: JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, en su condición de hijo del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
15.- consigna copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
16.- consigna copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 185, del año 1.989, suscrita por la Coordinadora del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de la ciudadana: DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, en su condición de hija del De Cujus, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
A los ciudadanos: WALTER ANULFO GUEVARA YOVERA, ANGELI COROMOTO GUEVARA YOVERA, JOSÉ ESTEBAN GUEVARA YOVERA, EWUAR RAMÓN GUEVARA YOVERA, ANA MARÍA GUEVARA YOVERA, JUNIOR MANUEL GUEVARA YOVERA, y DIANA CAROLINA GUEVARA YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.813.616, V-15.769.106, V-17.320.873, V-18.548.815, V- 17.813.633, V-20.889.624 y V-20.889.618 respectivamente, en sus condiciones de hijos del De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN GUEVARA MARTÍNEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (8) días del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MILAGROS DESIREÉ SUÁREZ OROPEZA
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MILAGROS DESIREÉ SUÁREZ OROPEZA
VAP/mdso
N° Sol. 443/17