REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero (1º) de febrero del año dos mil dieciocho.-
207º y 158º
ACTORES: JOSÉ GREGORIO AGUILAR PEREIRA Y LEÓNIDES ORTEGA
HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.654. 4
40 y V- 6.603.029, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA: MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, titular de la cédula de ASISTENTE: identidad Nº V-15.760.048, I.P.S.A. N° 236.836 y de este
domicilio
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 7.791/17
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AGUILAR PEREIRA Y LEÓNIDES ORTEGA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.654.440 y V- 6.603.029, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: MAIRIM LIZET SERRANO CARDONA, titular de la cédula de identidad, Nº. V- 15.760.048, I.P.S.A. N° 236.836 y de este domicilio, en fecha once (11) de octubre de 2017, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio solicitud de divorcio por la causal de MUTUO CONSENTIMIENTO fundados en el artículo 185 del Código Civil y en lo dispuesto en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de fecha catorce (14) de junio del año 2015, correspondiendo a éste Tribunal su conocimiento por sorteo Nº 03 efectuado en fecha once (11) de octubre de 2017.- En la misma los solicitantes piden SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día quince (15) de noviembre del año 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia “Salom” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 76 folio 076, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.012 y cuya copia certificada cursa al folio dos (2) del presente expediente.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Caja de Agua- La Piscina”, del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, que de esa unión no han procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna que liquidar.-
Que por cuanto se encuentran separados de hecho y de manera definitiva por no existir entre ellos intención alguna de reconciliarse, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio, conforme a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constitucionalizó el artículo 185 del Código Civil considerando que el divorcio puede intentarse por las causales señaladas en dicho artículo o por cualquiera otra que se considere impide la continuación de la vida en común, incluido el mutuo consentimiento y es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia mencionada.
En fecha seis (6) de noviembre del año 2017 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente demanda, tal como se evidencia en auto cursante al folio 6 del presente expediente y la publicación del cartel indicado en el artículo 507 del Código Civil.
A los folios 10 al 12 corren actuaciones de la parte demandante y del Tribunal relacionadas con la consignación del cartel.
Al folio 13 corre diligencia estampada por la Secretaria del Tribunal donde deja constancia de la publicación del edicto en la cartelera del Tribunal y agrega copia del mismo a este expediente (folio 14).-
Al folio 16 corre declaración del Alguacil temporal de este Tribunal informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 16).
Al folio 17 corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable para que se proceda a decretar la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.-
Al folio 18 corre auto del Tribunal donde se dejó constancia que durante el plazo indicado en el cartel que se publicó no compareció interesado alguno a hacer oposición.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Los actores manifestaron que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio dos (2) del presente expediente y de donde se desprende que tienen cinco (5) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que decidieron, ante el hecho de existir entre ellos una separación de hecho motivada a una situación conflictiva prolongada sin ánimo de reconciliarse, han decidido divorciarse POR MUTUO CONSENTIMIENTO, causal que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 catorce (14) de junio del año 2015, ordena que sea tomada en cuenta por los Tribunales competentes en casos de divorcio, siendo éstos los Tribunales Especiales de la Justicia de Paz Comunal, de los lugares en donde tales Tribunales se encuentren constituidos y en su defecto los Tribunales de Municipio con competencia territorial en el lugar del último domicilio matrimonial, tal como lo dejó determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia recaída en el expediente Nº 15-1085 de fecha 18 de diciembre del año 2015, de allí que al no existir dichos Tribunales especiales en el territorio del Municipio Nirgua, tal como lo certificó la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en oficio que corre al folio 21 de la causa Nº 7461/16 de la nomenclatura de este Tribunal y ser este el Tribunal de Municipio con competencia territorial en el lugar del último domicilio matrimonial de las partes en esta solicitud, forzoso es concluir que este Tribunal es el competente para conocer de dicha petición y en consecuencia ante la expresada e inequívoca manifestación de voluntad de las partes de divorciarse por mutuo discenso, este Tribunal considera que no existe en autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, por lo que han quedado demostradas las razones por las cuales han decidido los actores divorciarse, por la referida causal de MUTUO CONSENTIMIENTO la cual se encuentra contemplada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, por lo que en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en la sentencia Nº 693, recaída en el expediente Nº 12-1163 de catorce (14) de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley de la Jurisdicción Especial de La Justicia de Paz Comunal, que se aplica al presente caso, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AGUILAR PEREIRA Y LEÓNIDES ORTEGA HURTADO, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día quince (15) de noviembre del año 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 76 folio 076, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2.012 y cuya copia certificada cursa al folio dos (2) del presente expediente.
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho- Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 10.00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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