REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, primero (1º) de febrero de 2018
207º y 158º
La presente solicitud de divorcio fue admitida en fecha 18 de diciembre de 2017, tal como se evidencia a su folio ocho (8) donde además se acordó la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y la publicación del Edicto indicado en el artículo 507 del Código Civil, pero; desde esa fecha hasta la presente, la parte actora no ha realizado ningún acto para impulsar la citación del demandado, ni la notificación y publicación del edicto, lo que debió efectuar dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes a la fecha del auto de admisión referido, razón por la cual la presente causa se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tales obligaciones, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y por tanto extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, al primer (1º) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho- Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular.
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Titular.
Abog. Mélida Rodríguez