Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
Nirgua, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELEIDA PASTORA RAMOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.725.310, de este domicilio, asistida por la abogada: RUTH YAMALITH RODRÍGUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.541.236, I.P.S.A. N° 209.682, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble conformado por una (1) vivienda tipo ”C”, de tres niveles, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno de su propiedad, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumentos públicos que corre a los folios 7al 26 de esta solicitud, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno y que igualmente sirven para ilustrar la ubicación del terreno, y el inmueble sobre él construido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA y JEANNETTE JOSEFINA OLLALBA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que esta construyó a sus expensas la vivienda que se menciona en esta solicitud, la cual está construida sobre el terreno propio mencionado e hizo las inversiones que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en treinta y dos (32) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez