REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 12 de JULIO DE 2018.
208° Y 159°
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución el 09 de julio de 2.018, suscrita y presentada por el ciudadano ERI JAVIER GUEVARA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.513.892, domiciliado en el callejón cascabel sur, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.234, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR, JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, asimismo, a la empresa aseguradora LA OCCIDENTAL; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos NAILET VIRGINIA RIVERO TOVAR, JORGE ARTURO ANDRADES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.504.040 y 12.078.638, ambos domiciliados en la Urbanización Lomas Linda, 2 etapa, casa N° 94, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la emprea aseguradora y la empresa aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL, ubicada en la Avenida Los Leones, cruce con Calle Caroní, Urbanización Funda Lara, edificio centro empresarial al lado del Banco Fondo Común, diagonal al Centro Comercial Paris, Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, E en la persona de su Presidente o Representante Legal, para que comparezcan por ante este Tribunal con sede en la Avenida 7 entre Calles 11 y 12 Edificio Rental, Piso 3, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a dar contestación a la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la ultima citación que de los demandados se practique, en horario comprendido, de 8:30 a.m a 3.30 p.m. Líbrense boletas de citación con sus compulsas con copias certificadas del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de las citaciones correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondiente, se procederá a las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medida, encabezado con copia del presente auto de admisión, libelo de demanda y anexos, los cuales se agregarán una vez que la parte provea los emolumento para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Fórmese cuaderno de medida.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Expediente: 14.909
EJCH/EQ/jt