REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2018
AÑOS: 208° y 159°
Vista la diligencia del 27 de junio de 2018, cursante al folio 64 de esta pieza, presentada por el ciudadano DOMÉNICO SCIORTINO CASTELLANO, identificado en autos, asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS RANGEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.813, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA, donde solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017 y se oficie al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, para de su debido registro; este Tribunal observa:
Que de las actas procesales, este Tribunal el 22 de mayo de 2017 dictó sentencia, cursante a los folios del 03 al 08 con sus vueltos de la presente pieza, donde declaró CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Altos de Yurubi Nº 24, Transversal 6, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Igualmente se observa, de diligencia presentada por la parte demandada ciudadana MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL, donde apeló de la decisión, remitiendo el expediente al Tribunal de Alzada, el cual, en su oportunidad legal, dictó sentencia el 24 de noviembre de 2017, cursante a los folios del 40 al 46 y su vuelto de la presente pieza, donde confirmó la sentencia dictada por este Tribunal declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta. También se observa de autos al folio 49, que el 07 de febrero de 2018, la parte actora, ciudadano DOMÉNICO SCIORTINO CASTELLANO, consignó cheque de gerencia N° 60065803, del Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de la ciudadana MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº 7.783.366, a los efectos de cumplir con la sentencia, consignando al Tribunal, el precio restante pendiente, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00) conforme a lo ordenado en la sentencia del 22 de mayo de 2017. El Tribunal, vista la consignación hecha el 14 de febrero de 2018, dictó auto, ordenando la notificación de la ciudadana MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL, demandada de autos, a los efectos de informarle la consignación del cheque de gerencia anteriormente citado, a los efectos de su retiro, quedando debidamente notificada el 22 de febrero de 2018, tal como se evidencia a los folios 53 y 54 del expediente.
El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL, a retirar el monto restante del precio, ordenó a la parte actora, consignar cheque de gerencia a nombre del Tribunal, el cual fue consignado a este Tribunal el 11 de abril de 2018, mediante cheque de gerencia Nº 41065912, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal (folio 59).
De tal manera que, vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal procede de acuerdo a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, y ordena enviar mediante anexo con oficio, copias certificadas consistente en la sentencia dictada por este Tribunal el 22 de mayo de 2017, cursante a los folios 03 al 09 de la presente pieza, y sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, dictada el 24 de noviembre de 2017, cursante a los folios 40 al 46 con sus vueltos, así como del presente auto, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, a los fines de que registre en los Libros respectivos el documento de venta realizado entre el ciudadano DOMÉNICO SCIORTINO CASTELLANO y la ciudadana MIREYA COROMOTO VALERA GRATEROL, a los efectos de que se tenga al ciudadano DOMÉNICO SCIORTINO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.623, como único propietario del inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la Urbanización Altos de Yurubi Nro.24, Transversal 6, La Independencia, San Felipe Estado Yaracuy, con un área de terreno propio de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (167,20 mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (313,20 mts2), según cédula Catastral, de fecha 21 de Noviembre de 2013, cuyos linderos son: NOR-ESTE: Con parcela Nro. 25, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60mts); NOR-OESTE: Con transversal 6, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts); SUR-ESTE: Con parcela Nro. 36 en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts); SUR-OESTE: Con parcela Nro. 23, en diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60mts); y le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Abril de 2003, bajo el Nº 3, folios 23 al 33, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestres del año 2003. Documento del Terreno en fecha 30 de Junio de 1999, Inscrito bajo el Nro. 24, Folios del 1 al 12, Segundo Trimestre del año 1999 y Documento de Liberación Protocolizado en la citada Oficina de Registro Publico en fecha 24 de Abril del año 2013, bajo el Nº 48, Folio 302, del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del 2013, así mismo al inmueble le corresponde un porcentaje del dos por ciento (2%) en relación a los derechos y obligaciones sobre el valor total de la Urbanización, según el área vendible, de acuerdo al respectivo Documento de Parcela miento de la Urbanización. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordena en el auto que antecede y se libro oficio Nº 206/2018.-
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
EJCH/yr
Exp. 14.728.-