REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2018
AÑOS: 208° Y 159°

Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano PATRICIO RAMÓN MATERÁN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.127.034, de este domicilio; asistido por el abogado JUAN JOSÉ ARAUJO DURÁN, Inpreabogado Nº 159.675, contra los ciudadanos PATRY RUZMARY MATERÁN ARAUJO, RUZMERY LISETT MATERÁN ARAUJO y GABRIEL RAÚL MATERÁN ARAUJO; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos PATRY RUZMARY MATERÁN ARAUJO, RUZMERY LISETT MATERÁN ARAUJO y GABRIEL RAÚL MATERÁN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.611.835, 19.817.740 y 24.168.6484 respectivamente, domiciliados en la calle El Nazareno, entre avenidas 9 de Abril y José Antonio Páez, casa S/N, sector Las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; en consecuencia se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la Cartelera del Tribunal y publicado en un Diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse cumplido con la publicación, fijación y consignación en autos del edicto ordenado. DICHA PUBLICACIÓN DEBE SER EN DIMENSIONES QUE PERMITAN SU FACÍL LECTURA, CON LA ADVERTENCIA QUE DE LO CONTRARIO NO SERÁ ACEPTADO PARA SU INCORPORACIÓN AL EXPEDIENTE. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 eiusdem, se ordena la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta y Edicto.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta y edicto.

El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN