REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de julio de 2018
AÑOS: 208° y 159°
EXPEDIENTE: N° 9.703
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Corrección Errores Materiales).
PARTES: JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA y YICEL YUDDY TINEO DE LA GAMMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.014.470 y 5.219.684 respectivamente, de este domicilio.-
SOLICITANTE: Ciudadano JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.014.470, domiciliado en el sector Brisas del Terminal, calle 4, casa sin número, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: HÉCTOR RAMÓN URRICHE TORREYES, Inpreabogado N° 217.373.
Por cuanto el 12 de febrero de 2008, mediante oficio Nº CJ-08-0148, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como Juez Provisorio de este Juzgado, siendo juramentado el 21 de febrero de 2008, según Acta N° 09, cursante al folio 06 del Libro de Actas llevado por este Tribunal; asimismo, estando como Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, se ordenó mi retorno como Juez de este Juzgado, de conformidad con el Oficio N° CJ-16-2198 del 26 de julio de 2016, tomando posesión de este despacho el 15 de agosto de 2016, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal actuando como director del proceso, deja establecido que el presente expediente proviene del Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud que el mismo se encuentra en guarda y custodia en el referido Archivo en el legajo 109.
En fecha 25 de Julio de 2018, el ciudadano JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.014.470, asistido por el Abogado HÉCTOR RAMÓN URRICHE TORREYES, Inpreabogado N° 217.373, solicitó se subsane error material en la sentencia dictada el 03 de junio de 1996, inserta a los folios 11 y 12 del expediente, con respecto al nombre del solicitante por cuanto fue identificado como JESÚS HERNESTO LA GAMMA LADERA, siendo lo correcto JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)
De conformidad con las potestades que al efecto confieren los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establecen que el Estado Venezolano debe garantizar una justicia sin dilataciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que señala que el Juez(a) es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad, y teniendo presente que esta actuación del Juez (a) debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En razón de ello, este Juzgador considera que constatadas como han sido las actas procesales que comprenden el presente expediente, que la sentencia dictada por este Juzgado, para ese entonces, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 03 de junio de 1996, inserta a los folios 11 y 12 del expediente, se evidencia el siguiente error material mediante el cual se identificó al solicitante como JESÚS HERNESTO LA GAMMA LADERA, siendo lo correcto JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA, tal como se desprende en el escrito de solicitud, en la copia certificada de la partida de nacimiento N° 92, inserta al folio 47, Tomo 1, del año 1965, de los Libros de Actas de nacimiento, llevados por el Municipio San José, Distrito Valencia del estado Carabobo, cursante a los folios del 20 al 22, y en la copia de cédula de identidad, que corre inserto al folio 23 del presente expediente.
En este orden de ideas y en función de lo planteado anteriormente, considera este Sentenciador necesario citar la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente numero AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que argumentó lo siguiente: “En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado.- Así se establece…” (Subrayado del Tribunal).
Criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a tales efectos se cita la sentencia de la referida Sala dictada en fecha 20 de junio de 2000, Nro. 566, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que argumentó lo siguiente: “…las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, procede a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza… ”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, visto lo antes expuesto, este Juzgador, acatando la sentencia número 566, de fecha 20 de junio de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente numero AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en virtud de que el error material antes mencionado es un error de mera naturaleza formal, no altera en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo y en aras de lograr la logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a las partes que intervienen en esta causa el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, ORDENA enmendar el error material antes señalado y en consecuencia se enmienda el mismo, toda vez que en lo adelante téngase al ciudadano solicitante como JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA y así se decide.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL en la sentencia dictada el 03 de junio de 1996, en la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA y YICEL YUDDY TINEO DE LA GAMMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.014.470 y 5.219.684 respectivamente; en consecuencia queda identificado el ciudadano como JESÚS ERNESTO LA GAMMA LADERA y téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado, el 03 de junio de 1996, inserta a los folios 11 y 12 del expediente Nº 9.703, nomenclatura interna de este Juzgado.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Unidad Parroquial de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y el Registro Principal del Distrito Capital, remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal. Líbrense oficios.
TERCERO: Expídase copia certificada al interesado, copia certificada de la presente declaratoria, conforme lo solicitado en el escrito del 25 de julio de 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2018. Años 208º y 159º.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nros. 243/2018 y 244/2018.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
|