REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
Asunto Nº: UP11-N-2017-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA GUASIMA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YASNERIS MUJICA, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.263.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
-I-
DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) del presente asunto, suscrita por la profesional del derecho YASNERIS MUJICA, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual Desiste del procedimiento ejercido contra la Certificación de fecha 20 de octubre de 2015, signada con el Nº 209/2015, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral (INPSASEL).- Al respecto, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, a través de las facultades que le fuere conferida por su mandante y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
-II-
DISPOSITIVO
PRIMERO: “HOMOLOGADO” el desistimiento del Recurso de Nulidad, ejercido por la SOCIEDAD MERCANTIL LA GUASIMA C.A. contra el acto administrativo Certificación de fecha 20 de octubre de 2015, signada con el Nº 209/2015, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral (INPSASEL).- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,
CHRISTABEL ACOSTA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles once (11) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Asunto Nº: UP11-N-2017-000002
ECT/MAA
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