REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
Asunto Nº: UP11-R-2017-000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial del actor recurrente, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, seguido por el ciudadano MAKERSON GARCÍA contra la Providencia Administrativa Nº 0201/2014 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Febrero de 2014. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE APELANTE: MAKERSON GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 14.443.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: YVANA GIMENEZ Profesional del Derecho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.970.
TERCERO INTERVINIENTE: CERAMICAS CARIBE C.A.-.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2017, la representación judicial de la parte recurrente, apela de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0201/2014 de fecha 14/02/2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy .- Recibidas las actuaciones por ante este Tribunal de Alzada, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- La referida norma postula que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
Tal y como se observa, esta norma impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido, supuesto éste que ha ocurrido en el presente caso, por lo cual, vencido el lapso correspondiente, sin que la parte presentara el requerido escrito, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con todos los efectos que de ello dimana, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas sus partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
CHRISTABEL ACOSTA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles once (11) de julio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las oncey treinta de la mañana (11:30 am) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº UP11-R-2017-000088
ECT/MAA
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