REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: UP11-L-2017-000237

PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PEREZ CORDERO, MARIA EUGENIA MORENO PALENCIA Y AMER DAVID OROPEZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.209.953, 10.095.228 y 7.908.498, respectivamente.

APODERADAS HILDA MORENO y YURBELLYS AGUILLON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.473 y 183.389, respectivamente.

PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANO, C.A. (MOLVENCA).

APODERADOS FRANCISCO RAMON CHON RON y HAROLD DAVID ACOSTA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 63.789 y 36.526, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA.

En el día de hoy martes (03) de julio del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2017-000237, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de sus apoderadas judiciales HILDA MORENO y YURBELLYS AGUILLON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.473 y 183.389, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada MOLINOS VENEZOLANO, C.A. (MOLVENCA), mediante sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO RAMON CHON RON y HAROLD DAVID ACOSTA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 63.789 y 36.526, respectivamente, según instrumento poder que riela a los folios 50 y 51 del presente asunto. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte demandada: abogados: FRANCISCO CHON y HAROLD ACOSTA, ya identificados; quienes manifestaron: Que efectivamente conocen la pretensión de los actores pero que no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, de aceptar los requerimientos de los demandantes. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogadas; HILDA MORENO y YURBELLYS AGUILLON, ya identificadas, quienes manifestaron: En vista de la posición asumida por la parte demanda y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes, en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de tres (03) folios útiles, con ocho (08) anexos; La parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de dos (04) folios útiles, con catorce (14) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
JUEZ,


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA



YURBELLYS AGUILLON HAROLD ACOSTA



HILDA MORENO FRANCISCO CHON
SECRETARIO


JEAN CARLOS TERAN