REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208° Y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000256
PARTE DEMANDANTE EBARISTO CAMACHO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-7.576.561.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.815.
PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano ALEX SÁNCHEZ.
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2018 por el ciudadano EBARISTO CAMACHO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-7.576.561, asistido por el abogado en ejercicio HÉCTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.815, mediante la cual expone que desiste del procedimiento. Al respecto, por cuanto existe manifestación de voluntad por parte del demandante, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACIÓN al mentado desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dándole el Carácter y Fuerza de Cosa Juzgada, como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme la sentencia. Se ordena notificar mediante oficio al Sindico Procurador del Municipio San Felipe del estado Yaracuy de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018).
El Juez Temporal,
Abg. Robert José Suárez Aguilar
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha siendo las 9:40 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
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