REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, 12 de Julio de 2018
Años 207º y 159º

Visto el escrito de fecha 11 de julio de 2018, presentado por el abogado CARLOS CARRASCO en su condición del ciudadano ABDELIN SALADINO NIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.430.007, mediante el alega que en fecha 15 de marzo de 2018, su representado interpuso pretensión de tercería de dominio, ante el juzgado de la causa, procediendo el referido tribunal a oír el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada de autos y a remitir enexplicablemente a este Despacho el expediente contentivo de la presente causa , sin emitir pronunciamiento alguno sobre la admisibilidad o no de la pretensión por tercería de dominio , lo cual genera a su representado un evidente estado de indefensión, razón por la cual solicita a este Despacho se ordene el desglose de las actuaciones relativas a la pretensión por tercería de dominio cursante a los folios que van del 336 al 372 de la primera pieza del expediente Nª 18-5504 contentivo de la presente causa y sea remitido con la urgencia que el caso amerita al tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al efecto este Tribunal observa:
De la revisión del presente expediente, este Juzgador constata que ciertamente a los folios del 336 al 359 consta escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2018, por el abogado CARLOS CARRASCO, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABDELIN SALADINO NIZAR, e interpone pretensión de Certeza o Mero Declarativa de Certeza del Derecho de Propiedad por Vía de Tercería de Dominio contra las partes contendientes en el juicio principal (Juicio por Reivindicación de Inmueble), dicha demanda fue recibida por el referido Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en fecha 15 de marzo de 2018,con recaudos anexos en 13 folios útiles.

Ahora bien, se observa que en el juicio de Reivindicación de Inmueble, el Tribunal de la causa en fecha 11 de enero de 2018, dictó sentencia en la referida causa, decisión ésta que fue apelada en fecha 18 de enero de 2018 tal como consta al folio 354, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 24 de abril de 2018, tal como consta al folio 377, ordenándose su remisión a esta alzada mediante oficio Nº 18-5752, siendo recibido por este Tribunal Superior en fecha 21 de mayo de 2018, tal como consta al vuelto del folio 379.
Es así que constata este Tribunal que ciertamente el tribunal de la causa no se pronunció acerca de la demanda de tercería de dominio interpuesta por el ciudadano ABDELIN SALADINO NIZAR, a través de su apoderado judicial CARLOS CARRASCO, en ese sentido es propicio traer a colación lo que establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 375. Si el tercero interviene después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado.
Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expediente, se acumularan para que una sola decisión comprenda ambos.”
De lo precedentemente establecido, es evidente que el Tribunal de la causa debió pronunciarse acerca de la tercería, y ordenar la apertura de un cuaderno separado para tramitar la incidencia de tercería presentada, haciendo el desglose correspondientes de las actuaciones concernientes a la tercería, y remitir a esta alzada el cuaderno principal del juicio de Reivindicación de Inmueble, para tramitar la apelación oída en ambos efectos, por lo que este Juzgado REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de la causa se pronuncie acerca de la tercería de dominio presentada y ordene el desglose de las actuaciones que la conforman para su tramitación, y una vez ordenado el desglose remita a esta tribunal de alzada, el expediente original contentivo del juicio de REIVINDICAICION DE INMUBELE para el conocimiento de la apelación ejercida y oída en ambos efectos por auto de fecha 24 de abril de 2018.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Acc,
Abg. Carmen Figueroa V.
JFHO/cf
Exp: 18-5504