Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 07 de Marzo de 2018, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los ciudadanos: ANACLETO DE JESUS FARRERA LOPEZ Y YOKASTA ALEXANDRA GARCIA PARIGUAN, contra el ciudadano: MANUEL DE JESUS ESCOBAR.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:

“…por cuanto en fecha 14/06/2017, recibí esta Dependencia Judicial (…) y siendo que se tramita por ante este Tribunal la causa distinguida con el Nº 43.773-15 (…), y en razón de que emití opinión al abogado ALEX AQUILES MASSON O. , apoderado judicial de la parte demandante, sobre la referida causa, por lo que tal circunstancia compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial en este Despacho, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa (…), en virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento con lo dispuesto en el Articulo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar…”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Juez inhibido, el abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que lo ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmerso en la causal contenida en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JUAN CARLOS TACOA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal. Asimismo envíese copia certificada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo de este Circuito y Circunscripción Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los uno (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve de la mañana con diez minutos (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera,






JFHO/ovh
Exp. Nº 18-5516