COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana ILEANA ESTEFANI FERRER MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 20.507.529 domiciliada en Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL:
El ciudadano abogado CARLOS DEL VALLE TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.558 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
El ciudadano EUDOMIRO ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.370.938, y domiciliado en Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
Sin apoderado judicial debidamente constituido.
CAUSA
DESALOJO, que cursó por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 18-5517
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano EUDOMIRO ROMERO, debidamente asistido por la abogada LUCIMAR LANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.945, que cursa al folio 227 contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal de la causa, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE incoara la ciudadana ILEANA ESTEFANI FERRER MARIN contra el ciudadano EUDOMIRO ROMERO.
- Por auto de fecha 30 de mayo de 2018,, tal como se evidencia del folio 230 se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 18-5517, y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley d Alquileres de Vivienda se fijó para el tercer día (3er) de despacho siguiente a la fecha de ese auto, la audiencia oral en esta causa efectuarse a las 11:00 a.m. con la advertencia de que en dicho auto se dictará sentencia definitiva.
- Riela al folio del 231 al 234 escrito presentado por el abogado CARLOS DEL VALLE TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ILEANA ESTEFANI FERRER MARIN, mediante el cual promueve y ratifica la prueba documental del libelo de la demanda, promueve expediente del procedimiento previo a la demanda, promueve título supletorio de propiedad, contrato de arrendamiento y acta de unión estable de hecho, todos cursantes en el expediente.
- Constas al folio 235 acta de fecha 04 de Junio de 2018, mediante la cual tuvo lugar la audiencia oral prevista mediante auto de fecha 30 de mayo de 2018, en razón de la apelación ejercida en fecha 10 de mayo de 2018 por el ciudadano EUDOMIRO ROMERO, asistido por la abogada LUCIMAR LANDO en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, se anunció el acto en las puertas del Despacho por el ciudadano Alguacil dejándose constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la respectiva audiencia oral, declarándose DESIERTO el acto y DESISTIDA la apelación ejercida, ordenándose la devolución del expediente signado con el Nª 18-5517 ,-
CAPITULO SEGUNDO
Al efecto se observa:
En fecha 04 de junio de 2018, tal como se evidencia del folio 235 tuvo lugar la audiencia oral prevista, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2018, tal como lo establece el artículo 123 de La Ley de Alquileres de Vivienda, dejándose constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la respectiva audiencia oral, declarándose DESIERTO el acto y DESISTIDA la apelación ejercida.
En ese sentido el artículo 123 de la Ley de Alquileres de Vivienda establece
“ De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de la cuantía, debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación.
Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijara la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará sentencia definitiva.
Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible…”
Ahora bien, se observa que la parte demandada no compareció a la audiencia oral ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno para formalizar la apelación interpuesta, por lo que siendo ello así, es concluyente para quien aquí sentencia que la apelación ejercida por la parte demandada debe declararse DESISTIDA, quedando firme la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo, y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandada ciudadano EUDOMIRO ROMERO y en consecuencia de ello queda CONFIRAMDA la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana ILEANA ESTEFANI FERRER MARIN contra el ciudadano EUDOMIRO ROMERO, todos identificados ut supra, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 123 de La Ley de Alquileres de Vivienda.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Por cuanto la presente decisión Salió fuera de su lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes. Líbrese Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera
JFHO/ovh/cf
Exp. Nro.18-5517
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