Consta en la actuación procesal dictada en acta de fecha 08 de mayo de 2018, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara la ciudadana YRIS DEL VALLE MALAVE contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 02 de mayo del 2018, se recibió oficio Nº C-1.054-2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de la practica por este tribunal de las diligencias necesarias, para la citación de la parte demandada, ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.793.502, (…). Es el caso, que la parte demandada aquí ciudadano RAFAEL VELASQUEZ, tiene un parentesco dentro del segundo grado de afinidad con mi cónyuge. En ese sentido, visto que el articulo 82 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, reza (…), es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de esta comisión, y por este motivo solicito con mayor respeto al Juez del Juzgado Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, a quien la Ley le otorga la competencia de dirimir esta incidencia, proceda a declarar con lugar la presente inhibición, para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como jueza en este asunto y una vez declarado con lugar ofíciese lo conducente a la ciudadana jueza rectora a los fines de que sea fijado la oportunidad legal y efectué el sorteo correspondiente de la presente causa en los jueces suplentes que fueron designados por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia y posteriormente remítase la presente causa al juez que resulte competente para que la causa siga su curso legal.”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 02º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidor público procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal contenida en el Ordinal 02º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de que existe una relación de parentesco dentro del segundo grado de afinidad entre el cónyuge del recusado y la parte demandada, lo cual es expuesto en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el ciudadano YRIS DEL VALLE MALAVE GOMEZ contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO VELASQUEZ, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el Ordinal 02º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ESMERALDA MUÑOZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera,

Seguidamente y en esta misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera,






JFHO/ovh
Exp. Nº 18-5502