REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO (3º) DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 16 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2018-000049
ASUNTO : FP11-R-2018-000016
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano LUIS RENATO OCHOA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.057.096, en su carácter de representante legal de la empresa SERVISUMINISTROS MACAPAIMA 2006, C. A., debidamente asistido por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRÍGUEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.148, parte recurrente en el presente asunto; y por el ciudadano RAMÓN DARÍO SOSA¸ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., mediante el cual presentan un acuerdo transaccional del recurso de apelación contenido en este expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo transaccional respecto de los puntos controvertidos en este recurso; en este sentido, ambas partes manifiestan que el acuerdo reposará en los términos que se encuentran contenidos en la diligencia que en dos (2) folios antecede, solicitando: a) Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y b) Que se ordene el archivo del expediente y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación. Las partes también dejan constancia expresa, que con la firma del presente acuerdo, los otorgantes, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgador, en virtud de que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada entre las partes y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito en la diligencia que antecede; ambos co-demandados actúan a través de su representante legal y apoderado judicial respectivamente, quienes ostentan facultades expresas para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al demandante de autos; y que éstos conocen todo lo que le corresponde y que voluntariamente aceptan lo plasmado en el acuerdo; y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el ciudadano LUIS RENATO OCHOA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.057.096, en su carácter de representante legal de la empresa SERVISUMINISTROS MACAPAIMA 2006, C. A., debidamente asistido por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRÍGUEZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.148, parte recurrente en el presente asunto; y por el ciudadano RAMÓN DARÍO SOSA¸ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Devuélvase el presente asunto a su Tribunal de origen, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez 3º Superior del Trabajo,
Dr. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yuritzza Parra
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. Yuritzza Parra
|