REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2018-000085
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: JORGE LUIS CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.275.284.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRWILLS SUAREZ y YURESBI MARTINEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 96.286 y 83.785, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.655.
TERCERO INTERVINIENTE: ZURICH SEGUROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: BELZAHIR FLORES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.451.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 10 de Julio del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2018-000085 contentivo del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000250. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal de la referida audiencia, dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandada recurrente, como la demandante y tercero interviniente, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral, asimismo se deja constancia que la presente audiencia no pudo ser reproducida en forma audiovisual motivado a una falla técnica en el equipo de grabación, información esta suministrada por el departamento audiovisual. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que esta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000250. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del Fallo. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de Julio de 2018.- 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,
DANIELA REYES
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