REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2018-000097
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: ANA CORINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.978.548.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.110.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ODREMAN, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.397.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 04 de Julio del año 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2018-000097 contentivo del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000272. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada recurrente, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral, asimismo se deja constancia que la presente audiencia no pudo ser reproducida en forma audiovisual motivado a una falla técnica en el equipo de grabación, información esta suministrada por el departamento audiovisualen. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que esta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2014-000272. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del Fallo. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Bolívar, por remisión supletoria del articulo 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión establecido en el artículo ut supra mencionado, comenzara a transcurrir el lapso previsto para que las partes ejerzan el recurso que ha bien tenga lugar. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 04 días del mes de Julio de 2018.- 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
LA SECRETARIA DE SALA,
DANIELA REYES
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