REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2012-002452
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ORINOKIA CONSULTIN TRAINING AND MARINE SERVICE, C.A.” (OCTMS, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28/12/2004, bajo el N° 56, Tomo A-35, representada judicialmente por el ciudadano NELSON MAITA SPLUGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.114 Vs. El ciudadano NOLBERTO ALFREDO SOLIS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.125.847, debidamente asistido por la ciudadana LISANDRA LEON MAZA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.455.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
Por cuanto en fecha 11 de Octubre del año 2017, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, y debidamente juramentada como he sido por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en fecha 07/11/2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por lo que procedo a efectuar pronunciamiento en la misma, en los términos siguientes:
Visto el escrito transaccional consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 11/06/2012, celebrado entre el ciudadano NELSON MAITA SPLÚGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.536.955, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.114, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “ORINOKIA CONSULTIN TRAINING AND MARINE SERVICE, C.A.” (OCTMS, C.A.), debidamente facultado mediante instrumento poder para celebrar dicha transacción y por el ciudadano NOLBERTO ALFREDO SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.125.847, asistido por la abogada LISANDRA LEON MAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.455; por cuanto se expresa en el texto de la misma una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa, los acuerdos en ella contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa canceló como consecuencia de dicho convenio, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (Bs. 26.799,84), mediante el cheque Nº 36237514 girado contra la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre del ciudadano NOLBERTO SOLIS; en consecuencia de ello, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminada la presente acción y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ

EL SECRETARIO DE SALA,

En la misma fecha siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (2:39 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,