REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2014-000102
ASUNTO: FP11-S-2017-000102
DECLARATORIA DE INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal de las actuaciones cronológicas cursantes en autos que:
En fecha 30/06/2017, se interpuso oferta real de pago, interpuesto por el ciudadano Danilo Antonio Indriago en su condición de presidente de la empresa INCOR , C.A., debidamente asistido por el abogados FRANCISCO PERALES SILVA a favor del ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ LOPEZ, constante de 01 folios y 14 anexos, la cual se hizo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento No penal del Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo asignado para conoce de la nueva oferta real de pago el Tribunal Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 06/07/2017, este Tribunal procede a darle entrada y curso de ley a la presente causa, ordenándose registrar, en el libro de Registro de causa bajo el N° FP11-S-2017-0000102, y reservándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre la admisión o no de la misma, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En este mismo orden y en la misma fecha 11/07/2017, cursante al folio 19 al 20, se procedió a ordena DESPACHO SANEADOR, en cuanto a la oferta real de pago, presentado por el Ciudadano DANILO ANTONIO INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nª3.942.273, en su condición de presidente de la sociedad mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR, C.A., en el presente expediente; ordenando a la parte interesada dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el articulo 819, del Código de procedimiento Civil específicamente en el numeral 3°, advirtiendo al oferente que se le otorga el lapso de dos (2) días hábiles de despacho contados a partir de su notificación a los fines de que proceda a lo conducente de subsanar el Libelo de demanda.
Ahora bien, verificada la actuación procesal de la notificación, conforme a la notificación tacita cursante al folio 28, del presente expediente y habiendo sido agregada y certificada el poder apud acta de la Ciudadana Minelvis Martinez, quien la acredita como representante legal de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS INCOR C.A., dicha actuación en fecha 06-10-2017, fecha esta (exclusive) mediante la cual comenzaba computarse de los dos (02) días hábiles para proceder a corregir la oferta real de pago fueron los siguientes: Lunes (09) de Octubre y Martes (10) Octubre de 2017, siendo ello así, la parte oferente tenia los días de despacho ante especificado para dar cumplimiento con la orden emitida por éste sustanciador, siendo que el oferente NO SUBSANO LA OFERTA REAL DE PAGO, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia Jurídica prevista en el articulo 124 ejusdem, que conlleva a declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta.
Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme a los establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber corregido el Libelo de demanda, dentro de la oportunidad legal correspondiente, en consecuencia de lo anterior se ordena la remisión del presente asunto al archivo Judicial.
Publique, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Julio de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
EL JUEZ SEXTO SME DEL TRABAJO
ABG. RONALD GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. WILDERDS SOLORZANO
|