REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Miércoles veinticinco (25) de Julio de 2018
Años: 208º y 159º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000286
PARTE DEMANDANTE: DENNYS RAFAEL BRITO MACHIZ
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RONDON FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.111
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MONARCHOS I C.A.,
APODERADO JUDICIAL : ESTRELLA MORALES OMAR A MORALES, OMAR D MORALES inscrito en IPSA nros 26.539, 64.040, 36.495
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR –DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de julio de 2018, oportunidad prevista para dar la celebración de la Audiencia de Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2017-000286, realizando el llamado el ciudadano alguacil para que las partes comparezcan a la audiencia preliminar, dejándose constancia a la misma de la comparecencia de los ciudadanos Abogados ESTRELLA MORALES OMAR A MORALES, OMAR D MORALES , inscrito en el IPSA bajo el N° 26.539, 64.040, 36.495, en sus condiciones de apoderados Judiciales de la parte demandada tal como se evidencia de instrumento poder a efecto vivendi y por otra parte, se deja expresa constancia de la incompetencia del ciudadanos DENNYS RAFAEL BRITO MACHIZ , titular de la cédula de identidad Nª 15.781.998, en su condición de parte demandante. Ahora bien, vista la no comparecía de la parte actora ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA


Apoderado judicial de las partes actoras




Apoderado Judicial de la parte demandada





EL SECRETARIO