REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de julio de dos mil dieciocho
208º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ019201800186
ASUNTO Nº. FP02-S-2018-001191

Vista la presente solicitud de inspección judicial agraria presentada por Senobia del Valle Cudemus, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.906.160 domiciliada en el fundo El Morichal, sector Caño Blanco, parroquia San Francisco de Asís, municipio Angostura del estado Bolívar, y visto que en este Tribunal cursa una causa de inspección judicial agraria sustanciada en el expediente nº FP02-S-2018-1137 en el cual la parte solicitante es la señora Senobia del Valle Cudemus, el Tribunal observa que las solicitantes son idénticas y su objeto es el mismo: que se deje constancia de la existencia de unas bienhechurías y plantaciones en el mencionado fundo. Asimismo, la causa petendi es igual en ambas por cuya razón este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara conforme el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil la litispendencia y la consiguiente extinción de la causa. Una vez quede firme este fallo se ordenará el archivo del expediente.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO