REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FH02-X-2009-000003
En fecha 16 de diciembre de 2008 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por este Tribunal en la misma fecha, acción de intimación de honorarios profesionales intentada por el ciudadano Jorge Sambrano Morales, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.853.815 y de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº. 25.138 de este domicilio contra el ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.501.453.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
Desde el día 22 de abril del 2009, fecha en que se fijo los honorarios profesionales y se libro el boleta de notificación de la parte demandada, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción de intimación de honorarios profesionales intentada por el ciudadano Jorge Sambrano Morales contra el ciudadano Pablo Tercero Sambrano Morales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de julio del dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192018000187
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