REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO Nº FP02-V-2018-000218
Visto el escrito de fecha 10 de Julio de 2018 que contiene el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN CARDOZO APONTE, NARKYS DE JESUS CARDOZO APONTE, MICHEL JOSE CARDOZO APONTE, MARIANGEL ELAUDISKA CARDOZO APONTES Y OLGA MARIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.757.738, 16.757.741, 18.158.299, 26.330.621 y 8.884.276 domiciliados en el sector Tocomita casas s/n tercera parada, calle Sotillo, jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada YRIS MARBELLA PEREZ BARONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.403, en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad hereditaria interpuesto por OLGA MARIA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 8.884.276 de este domicilio, los cuales señalaron:
1.- Que aceptan que el ciudadano Eladio José Cardozo Barceló, falleció ab-intestato en Ciudad Piar el 18 de Enero del 2018 y que son los únicos y universales herederos según consta de la copia certificada de la solicitud sustanciada ante el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de municipio Bolivariano Angostura del primer circuito del estado Bolívar- sede Ciudad Piar- cursante a los folios 08 al 22, así como de las actas de nacimientos y acta de matrimonio agregadas en los folios 14 al 18.
2.- Que aceptan que el acervo hereditario del de cujus Eladio José Cardozo le pertenece a la ciudadana Olga Maria Aponte correspondiente al 50% por la unión matrimonial tal como consta de la sentencia de fecha 20 de diciembre del 2012 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cursante a los folios 23-27.
3.- Que otorgan el 50 % de la prestaciones sociales que devengó su padre Eladio José Cardozo en la empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A a su madre Olga Maria Aponte para lo cual solicitan se oficie al Departamento de Asuntos Laborales de la referida empresa con sede Ciudad Piar.
4.- Que otorgan el 100 % de los derechos que les corresponden sobre el bien inmueble constituido por una casa con terreno y las bienhechurías construida como anexo local comercial con una superficie aproximada de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625,OO mts2) ubicado en el sector San José de Tocomita, tercera parada, calle Sotillo, casa s/n, jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, según consta de documento registrado en el Servicio de Registro y Notarias del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 41, Folios 157, Tomo 10, Protocolo de Trascripción 2015 de fecha 07 de Mayo de 2015.
5.- Que la ciudadana Olga María Aponte acepta conforme en todos y cada una de sus parte el referido convenimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA LA PARTICIÓN AMIGABLE de la comunidad hereditaria conforme a lo previsto en el artículo 1069 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la partición hecha por vía de convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Líbrese oficio Departamento de Asuntos Laborales de la referida empresa con sede Ciudad Piar.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez (10:00 am) de la mañana.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
C/SC/ Indira.-
SENTENCIA PJ0192018000188
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