REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000108
RESOLUCIÓN N° PJ0192018000189
Vista la solicitud de nulidad del auto de admisión de la demanda y consiguiente declarativa de inadmisibilidad formulada por los demandados en esta causa debido a una indeterminación de la cuantía por haber valorado el demandante su demanda en una suma que no existe en el idioma castellano el Tribunal observa que los demandados debieron proponer la correspondiente cuestión previa por defecto de forma antes de contestar el fondo de la pretensión. De esa manera habían abierto la posibilidad, en acatamiento del principio de buena fe procesal, para que su contendiente corrigiera el error en la estimación de su pretensión. No es admisible la conducta de los accionados que consiste en callar los defectos del libelo que, en esencia, son subsanables para hacerlos valer en la etapa probatoria como un “defecto de enorme magnitud” que hace imposible la tramitación de la causa. Si el efecto fuese en verdad tan grave los demandados en tal caso serian cómplices del mismo por no haberlo denunciado oportunamente. El artículo 214 del Código de Procedimiento Civil es el fundamento que lleva a rechazar la solicitud de nulidad. Dice el mencionado precepto que: “la parte que ha dado causa a la nulidad…, o que la hubiese expresa o tácitamente consentido, no podrá impugnar la validez del procedimiento”.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la petición de nulidad formulada por los ciudadanos Rafael Antonio Ydrogo Vilera y Nazareth Mezones Paredes, debidamente asistidos por el abogado James Richards en la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta de un inmueble interpuesta por Luis Rafael Morillo Chire.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Josmedith
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